REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: LILIANA DEL VALLE RUJANO, actuando en beneficio de los niños: ARIANNA KAROLYNE y ROBERT ABRAAN GUANIPA RUJANO, de fecha 31de marzo de 2005 (fl. 65), en la cual pide al Tribunal un Aumento en la Obligación Alimentaria por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Mensuales y pide que se oficie a la D.I.R.SO.P. a los fines de que informen el sueldo actual que devenga el obligado. El Tribunal visto lo anterior y de la revisión hecha en el presente expediente, pudo constatar que corre en autos (fl. 95 y 96), el ingreso actual del obligado Ciudadano: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.558, al igual se evidencia que se ha intentado la Citación del Obligado mediante exhorto comisorio el cual se ha recibido en este Juzgado sin cumplir motivado a que el Alguacil del Tribunal comisionado no pudo localizar al obligado para su citación, según diligencia de fecha 10 de junio de 2005 (fl. 85).
Razón por la cual y tomando en cuenta el interés superior del Niño y la prioridad absoluta de los mismos prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda fijar un Aumento Provisional en la Obligación Alimentaria de la siguiente manera:
1. De Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), para un total de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), mensuales.
2. Las Cuotas Extraordinarias en los meses de Agosto y Diciembre actualmente en Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00), se incrementa en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para un total de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) aporte este fuera de la Obligación Alimentaria mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán descontarse directamente de la nómina del empleador D.I.R.S.O.P, del sueldo que devenga el Agente Ciudadano: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.558, e igualmente deberá depositarse en la Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta, en beneficio de los niños: ARIANNA KAROLYNE y ROBERT ABRAAN GUANIPA RUJANO, y movilizada por la Ciudadana: LILIANA DEL VALLE RUJANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.037.169, dicho número de cuenta se hará del conocimiento del empleador una vez que la parte lo informe al Tribunal,
3. El presente Aumento Provisional de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.005.
(LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.