REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de septiembre de 2005.
194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARÍA ANTONIA PARRA SÁNCHEZ y JOVINO UREÑA GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.461.440 y V-11.105.046, en su carácter de padres de los hermanos UREÑA PARRA, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento y solicitan se cierre el expediente y se ordene su archivo; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la ciudadana MARÍA ANTONIA PARRA SÁNCHEZ, de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría). Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 a.m., quedó registrado bajo el N° 134, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal
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MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 1231/2005
Ldro