JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146°

Vista el acta de ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 10 de Agosto de 2005, por los ciudadanos FRANCY MARYELY CHACÓN CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.734 y RICHARD ANTONIO USECHE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.232.927, padres del niño MAIKOL ANTONIO USECHE CHACÓN. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. En consecuencia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 136 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Sria.


Exp. 476/2001
Lcm.