JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALZATE BETANCOURT, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V_ 13.928.938, asistido por la abogada NANCY DE JESÚS SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203, mediante la cual solicita la perención de la instancia y el archivo del expediente, argumentando que la madre del menor no ha actuado en la causa por más de dos años aproximadamente, para resolver el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención (...).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
De manera que teniendo por norte los criterios normativos y jurisprudenciales antes expuestos, considera quien juzga que en la presente causa no se observó falta de impulso procesal durante más de un año, la cual diera lugar al decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, habida cuenta que el expediente ha sido movilizado por el demandado quien ha realizado una serie de actos de procedimiento que han mantenido activo el proceso, siendo forzoso concluir que la perención de la instancia solicitada no es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, formulada por el ciudadano LUIS ALZATE BETANCOURT, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V_ 13.928.938, asistido por la abogada NANCY DE JESÚS SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 M., quedó registrada bajo el N° 137 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares/Secretaria
Exp. Nº 727-2002
BYVM/mcmc.
Va sin enmienda.
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