REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de septiembre de 2005.
194º y 146º

Por recibida comunicación Nº 20-FXV-537-05, de fecha 16 de septiembre de 2005, constante de TRES (3) folios útiles, procedente de la Fiscalía XV para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada a favor del adolescente ALBERT ALFONSO NÚÑEZ JAIMES. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 06 de septiembre de 2005, entre los ciudadanos: AMIRA JAIMES, colombiana, mayor de edad y domiciliada en Santa Rita, vereda los Ceibos, vía la Linda, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, y SAMUEL ALFONSO NÚÑEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.675.425 y domiciliado en el sector La Guacara, calle 3, entre carreras 10 y 11, casa Nº 10-63, Municipio San Cristóbal; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes y remítase la del obligado junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1245-2005, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas, quedó registrada bajo el N° 142, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 3140-_______.
Exp. Nº
Mcmc
Va sin enmienda.