REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146°
SOLICITUD 922/2004
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PLANOS, presentando dos (2) levantamientos topográficos en original para su debida confrontación y consignado en copias a la presente solicitud, por el ciudadano abogado, SALVANO SANCHEZ GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo N° 12046, en ejercicio, asistiendo a los ciudadanos: ROSARIO ABAD DEL CARMEN PORRAS DE MOLINA, VICENTE ANTONIO MOLINA PORRAS, VITELIA DEL CARMEN MOLINA PORRAS, TULIA MOLINA PORRAS, JESUS MEDARDO MOLINA PORRAS, MIGUEL ANTONIO MOLINA PORRAS, JOSE LUIS MOLINA PORRAS Y JORGE ENRIQUE MOLINA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.429,831; V- 9.224.475; V-12.756.790; V- 13.172.474; V- 13.171.611; V- 13.171.721; V- 14.368.012 y V- 14.626.106, respectivamente. Este Tribunal acuerda la HOMOLOGACION DE PLANOS TOPOGRAFICOS, de conformidad con la sentencia de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO (CARTILLA N° 2) de fecha 4 de agosto de 1967, dictada por este mismo juzgado en fecha nueve (9) de Septiembre del año 2004, bajo la nomenclatura N° 922-2004, que corre inserta en los folios 7 y 8 del mismo, por cuanto los planos presentados se observaron y se verificaron con el instrumento privado y el mismo corresponde ser al identificado en la cartilla N° 2. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA HOMOLOGACION DE LOS PLANOS TOPOGRAFICOS POR CUANTO LOS MISMOS NO SON CONTRARIOS AL INSTRUMENTO PRIVADO (CARTILLA N° 2). GUARDAN PLENA RELACION ENTRE SI.
Déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
En la misma fecha se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
SRIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
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