REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146°
EXP. PROTECCIÓN N° 000-15-2005
Visto el acuerdo contenido en el Acta de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, celebrada el 29 de SEPTIEMBRE 2005 entre el ciudadano OTIMIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.218.771, actuando en su condición de padre (OFERENTE), por una parte, y por la otra la ciudadana NELLY MARITZA ABREU GALVIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.994.245, actuando en su condición de madre (OFERIDA), en la presente Causa por Obligación de Alimentos, en beneficio de su hijo RICHARD ALEXANDER MENDEZ ABREU de 5 años de edad. Se dio inicio al acto en donde el ciudadano OTIMIO MENDEZ manifestó OFREZCO POR ANTE ESTE TRIBUNAL LA SUMA DE DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), por concepto de obligación alimentaría a favor de mi hijo RICHARD ALEXANDER MENDEZ ABREU. En ese mismo acto manifestó consignarle el doble de la cantidad es decir cuatrocientos mil Bolívares (Bs.400.000, oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y gastos dicenbrinos, los cuales serán descontados por nomina al Instituto Previsión social de las Fuerzas Armadas Nacional (IPSFA), departamento de retirados y pensionados en Caracas.
En este estado la ciudadana NELLY MARITZA ABREU GALVIZ, expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL OFRECIMIENTO EN MATERIA ALIMENTARIA, producido entre los ciudadanos OTIMIO MENDEZ, y la ciudadana NELLY MARITZA ABREU GALVIZ, en beneficio de su hijo en común RICHARD ALEXANDER MENDEZ ABREU. Se ordena librar oficio INSTITUTO PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (IPSFA) CARACAS, DEPARTAMENTO DE RETIRADOS Y PENSIONADOS, para fines de que se haga la respectiva retención de nomina para su fiel cumplimiento, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
En la misma fecha se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
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