REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves veintidós (22) de septiembre de 2005, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con el abogado Jhoan Eduardo González Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.754.060 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.403, apoderado judicial del ciudadano Juan José García Duque, en un inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 23, estacionamiento del Centro Comercial Plaza, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda incoada por Juan José García Duque contra la ciudadana Martha Sofía Paz, por Cobro de Bolívares Intimación, expediente N° 8434. Se encuentra presente una ciudadana Martha Sofía Paz, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-17.613.150, quien fue notificada de la misión objeto del tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado de protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 15 minutos para que ubique a su abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en el artículo 49, ordinal primero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N° 0010 de fecha 02/02/2000 y ponencia de Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso se acuerda la continuidad del acto y el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como depositario judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad representada en este acto por su apoderado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado N° 2005-LU-T02-21, de fecha 04/03/2005 quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente ciudadano Jhoan González Hernández, abogado y con el carácter acreditado en autos solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano juez proceda a embargar preventivamente un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color verde manzana, placa SAV-72F, siendo las 11:20 de la mañana se hizo presente el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147, quien asistirá en éste acto a la demanda ciudadana Martha Sofía Paz, quien tienen su poder documentos autenticados y no los quiso presentar para la vista del ciudadano Juez presentando carné de circulación. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: el vehículo antes señalado posee cinco cauchos (cuatro rodando y uno de repuesto) en buen estado, tiene rines con copas plásticas, la del lado delantero derecho rota, espejos retrovisores (dos externos y uno interno) posee triángulo de seguridad, llave de cruz, gato, tiene un letrero en el vidrio delantero y trasero que se lee "se vende" y un teléfono 0414 7079335, posee radio reproductor fin su frontal, vidrios ahumados, no presenta ningún tipo de rayón, se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento mecánico y eléctrico como algún daño oculto por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00). En este estado del ciudadano juez visto del informe del perito y la solicitud del abogado actor declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la depositaria judicial designada quien manifiesta recibir conforme. Seguidamente el abogado actor Jhoan González Hernández solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: por cuanto el monto embargado no cubre el decreto embargo me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada razón por la cual solicitó el traslado de manera inmediata del tribunal a una entidad bancaria que oportunamente señalare. Seguidamente ciudadano juez visto lo solicitado por el abogado actor acuerda el traslado de manera inmediata del tribunal al sitio donde indique el ejecutante. En este estado de la ciudadana Martha Sofía Paz ya identificada y debidamente asistida por el abogado Miguel Ángel Paz solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: advertimos tribunal que la causa que origina el presente procedimiento de Cobro de Bolívares es ilegal por cuanto el título utilizado como instrumento fundamental es originado del delito de abuso de firma en blanco por lo tanto se configura un fraude procesal, en tal sentido me reservo las acciones penales a que ello diera lugar contra el ciudadano Juan José García Duque, parte demandante. No siendo más se da por terminado el presente acto, siendo las 12:00 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Enmendado "en" vale. Abg. JUVENAL ANTONIO BORJAS. Juez Temporal. (Fdo) Lugar del Sello. MARTHA SOFIA PAZ. Demandada. (Fdo). Abg. JHOAN EDUARDO GONZALEZ H. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. MIGUEL ÁNGEL PAZ. Abogado Asistente de la Demandada.(Fdo). MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo). JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo). Dgdo. JUAN CARLOS PEREZ. Funcionario DIRSOP. (Fdo). Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo). Siendo las 12:25 del mediodía, se constituyó este tribunal Primer Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jhoan Eduardo González, apoderado actor en un inmueble ubicado en la calle 9, donde funciona entidad bancaria Ban Pro, Banco Pro Vivienda, Banco Universal, a fin de continuar con la presente medida de embargo. Seguidamente se notifica a la ciudadana Karina Vázquez titular de la cédula de identidad N° V-10.176.621, Gerente de Avance de la Entidad Bancaria Ban Pro, de la misión y objeto del tribunal. Seguidamente el apoderado actor abogado Jhoan González concedido que le fue derecho de palabra expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano juez proceda solicitar de la notificada la verificación de la cuenta N° 32014003629-5 de esta entidad bancaria. En este estado ciudadano juez requiere de la notificada verifique el tipo de cuenta y el saldo que posee la misma. En éste estado la notificada informa al tribunal que la cuenta suministrada por el abogado ejecutante, se trata de una cuenta de ahorros a nombre de Martha Sofía Paz con un saldo para la fecha de Quinientos Setenta y Dos Mil Once Bolívares con Un Céntimo (Bs. 572.011,01). En este estado ciudadano juez visto la información suministrada por la gerente y por tratarse de una cuenta de ahorros de persona natural y por cuanto la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en su artículo 27, señala que son inembargables dichas cuentas si no supera el monto establecido por el Fondo de Garantía al Depositante, que hoy asciende la suma de Diez Millones de Bolívares ( Bs.10.000.000,00), éste tribunal se abstiene de declarar el embargo de la suma indicada. No siendo otro objeto del tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:50 del mediodía, regresando la sede del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de dos (02) folios útiles se acuerda dejar contra la presente acta para el copiador de actas. Abg. JUVENAL ANTONIO BORJAS. Juez Temporal. (Fdo) Lugar del Sello. KARINA VASQUEZ. Notificada. (Fdo). Abg. JHOAN EDUARDO GONZALEZ H. Apoderado Actor. (Fdo). Dgdo. JUAN CARLOS PEREZ. Funcionario DIRSOP. (Fdo). Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo).