REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintiséis de septiembre de dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio YRAIMA PETIT OMAÑA y YENNY KARINA CASIQUE DÌAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 26.192 y 103.556 respectivamente, quienes actúan con el carácter de co- apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadana: NAZARET SUESCUM, titular de la C.I. Nº V-5.664.578, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ubicada en el sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE ACCIONES de CANTV que se encuentran a nombre del Causante JOSÈ RAFAEL MORALES BECERRA, quien era titular de la C.I. Nº V-1.551.439 y era Trabajador jubilado de esta empresa; dicha medida fue decretada en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA se sigue contra los ciudadanos: RUTH MIRLANY MORALES, NILSVA LAYARINA MORALES REDONDO, RAFAEL ANTONIO MORALES REDONDO Y ALBA YANIRA MORALES REDONDO, en su carácter de hijos (descendientes) herederos del causante JOSÈ RAFAEL MORALES BECERRA, en el expediente Nº 31.480 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana: MARYORI GARCÌA, titular de la C.I. N° V-15.261.587, quien dijo ser Analista de Recursos Humanos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la Notificada informa a este Tribunal que el Libro de Accionistas no se encuentra en estas instalaciones, siendo el Banco Venezolano de Crédito el único ente con la potestad de informar sobre las acciones de CANTV en estos casos, específicamente en el Departamento de traspaso. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de materializar la medida de Secuestro se sirva fijar oportunidad para trasladarse hasta la sede del Banco Venezolano de Crédito, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda en conformidad, en consecuencia se fijará día y hora por auto separado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. YRAIMA PETIT OMAÑA
ABG. YENNY KARINA CASIQUE D.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
LA NOTIFICADA,
MARYORI GARCÌA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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