REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintisiete de septiembre de dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio YRAIMA PETIT OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.192, quien actúa con el carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: NAZARET SUESCUM, titular de la C.I. Nº V-5.664.578, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Venezolano de Crédito, ubicado en el Centro Comercial Boulevard Pirineos, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE ACCIONES de CANTV que se encuentran a nombre del Causante JOSÈ RAFAEL MORALES BECERRA, quien era titular de la C.I. Nº V-1.551.439 y era Trabajador jubilado de la empresa CANTV; medida ésta que fue decretada en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA se sigue contra los ciudadanos: RUTH MIRLANY MORALES, NILSVA LAYARINA MORALES REDONDO, RAFAEL ANTONIO MORALES REDONDO Y ALBA YANIRA MORALES REDONDO, en su carácter de hijos (descendientes) herederos del causante JOSÈ RAFAEL MORALES BECERRA, en el expediente Nº 31.480 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: MANUEL ANTONIO CARRILLO TOREA, titular de la C.I. N° V-5.499.025 en su carácter de Gerente de esta entidad, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, requiere del Notificado la información relativa a las Acciones objeto de la presente medida de Secuestro, quien verificado en el sistema informa a este Tribunal que no se refleja en el mismo acción a nombre del causante JOSÉ RAFAEL MORALES BECERRA. En este estado el Tribunal vista la información suministrada por el Notificado se ABSTIENE de la práctica de la medida de Secuestro por la inexistencia del bien sobre el cual debe recaer la referida medida. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. YRAIMA PETIT OMAÑA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

EL NOTIFICADO,
MANUEL ANTONIO CARRILLO TOREA

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO




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