REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintinueve de septiembre de dos mil cinco, siendo las 9:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio TIRZO ELOY BUITRAGO B., , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28317, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS RAMÍREZ, DORIS ISELA CÁRDENAS DE ZAMBRANO, IRIS JOSEFINA CÁRDENAS DE CONTRERAS, BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, NILSA LIDEY CÁRDENAS RAMIREEZ Y CARMEN CÁRDENAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-17, ubicado en la Urbanización El Diamante, Carrera 1, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el 50% de los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana: CARMEN ANTONIA QUINTERO QUINTERO; en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad concubinaria se sigue en el expediente Nº 13.084 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: ENDER ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, titular de la C.I. N° V-10.153.869 en su condición de ocupante, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 9 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como Perito avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I., N° V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “ Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble que aparece en el numeral (8) del libelo de demanda, cuyo bien inmueble solo es, procedente el embargo del 50% tal como fue acordado en la transacción celebrada entre las partes, homologada por el Tribunal de la Causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. El inmueble tiene como ubicación en la carrera 1, signada con el N° 4-18, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado y medidas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades que son o fueron del señor Correa, mide (9,50) metros; SUR: Con vía pública, mide (9,50) metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Ida Moreno, mide (18,50); y OSTE: Con propiedad que es o fue de Josefina Carlosama Peña, mide (18,50) metros , separado por todas sus colindancias con paredes propias del inmueble, adquirido según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Bajo el N° 21, Segundo Trimestre, Tomo AD-6, Protocolo Tercero de los libros que con funciones notariales lleva el Registro antes indicado. Asimismo solicito a la ciudadana Juez Ejecutor de Medida por cuanto no existe en este acto representante alguno de la única Depositaria Judicial existente en esta Circunscripción, se designe como Depositario Provisional al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, ya identificado, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y deberes inherentes a la misma, de inmediato prestó el juramento de Ley ante la Juez; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación construida sobre un lote de terreno, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones de las cuales una posee baño privado, sala cocina-comedor, garaje, porche, área de servicios y un baño auxiliar, la misma está construida con techos de acerolit y albesto, paredes frisadas pisos de granitos, mosaico y cemento pulido, puertas metálicas y de madera, ventanales con marco de aluminio y vidrios con rejas protectoras, un portón metálico, dicho inmueble cuenta con todos los servicios públicos existentes, por su ubicación , linderos y medidas y buen estado del inmueble lo avalúo prudencialemte en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs. 30.000.000,oo), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Por estar incompleta, la dirección exacta del inmueble la voy a indicar nuevamente, carrera 1 del Sector el Diamante II, signada con el N° 4-18 de la Población de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, es todo.” El Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el 50% del inmueble antes señalado y descrito por la parte actora, y en consecuencia declara su Desposisión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Provisional a fin de que realice la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal deja expresa constancia que el presente inmueble embargado ejecutivamente en este acto lo ocupa él Notificado con su núcleo familiar. El Tribunal en virtud de que este inmueble no posee datos regístrales no acuerda hacer la participación respectiva al Registro correspondiente. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. TIRZO ELOY BUITRAGO B.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
EL NOTIFICADO,
ENDER ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ
EL PERITO AVALUADOR
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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