En horas de despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Septiembre del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se traslado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m. en un Bien Inmueble consistente en un apartamento signado con el Nro.3-B del edificio “Don José”, ubicado en la calle 7 entre carrera 9 y 10, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el juzgado de la causa, en el juicio incoado por el ciudadano FELIPE TROYANO NACIMIENTO, contra la ciudadana BELKIS OTERO VIUDA DE CHACON, por COBRO de BOLIVARES-INTIMACION, Expediente Nro. 2208. Se encuentra presente el ciudadano FELIPE TROYANO NACIMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.872.693, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistido por el Abogado JESÚS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.826.373, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.584, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En el Bien Inmueble donde está constituido el Tribunal está la ciudadana MARTA CILENA PEREZ VILLABONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.60.407.317, oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del tribunal y manifestó ser la hermana del ciudadano Luis Jesús Mendoza Villabona, persona que ocupa el inmueble objeto de la medida, pero informó que el mismo no se encuentra presente en este acto y se le hace que conforme al debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del agente policial JONATHAN HERNANDEZ, placa 2838, adscrito a la región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Se procede designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, administrador de la referida Firma Personal según poder autenticado por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, de fecha 03 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante-ejecutante, ya identificado y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar el inmueble ubicado en el Edificio Don José, apartamento 3-B, calle 7 entre carreras 9 y 10, Barrio La Popa, San Antonio, Estado Táchira, con un área de extensión de 106,81 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mejoras que son o fueron de los cónyuges Frak y Asaf; SUR: Con el Apartamento 2-B; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Fronilde Gómez de Espinoza y la sucesión Camargo y OESTE: Con la calle 7. Hago la aclaratoria que en lo que respecta al lindero ESTE, es: Con mejoras que son o fueron de Fronilde Gómez de Espinoza. El Inmueble es propiedad de la ciudadana Belkis Otero Viuda de Chacón, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy día Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, fecha 23 de Junio de 2000, quedando anotado bajo el Nro. 85, folios 211 al 214, Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre de 2000. Es todo”. En este estado se hacen presentes lo ciudadanos YEISON ANTONIO RONDON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.993.050, domiciliado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 10, casa Nro.3, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y el adolescente DEIVID JONATHAN MENDOZA MARQUEZ, venezolano, nacido el 22 de Septiembre de 1992, quien señalo al Tribunal que habita en el Bien Inmueble donde está constituido este Organo Jurisdiccional, representado por la ciudadana Marta Cilena Pérez Villabona, ya identificada, quien es la tía materna del adolescente, a quien se le notificó la misión del Tribunal y se les hace saber que conforme al debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal deja expresa constancia que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concedió un lapso de espera de dos (02) horas a los fines que en este acto el adolescente se hiciera asistir de un abogado de su confianza, por lo que los notificados, que no son la Parte Demandada procedieron a efectuar llamadas telefónicas al Abogado Sosimo Pernia Mogollón, pero el mismo hasta los momentos no se ha hecho presente, motivo por el cual este Juzgado Ejecutor les insistió para que buscaran otro profesional del derecho, a lo cual se negaron rotundamente expresando que el padre del adolescente no está en la ciudad de San Antonio del Táchira y por tanto es a él a quien le corresponde buscar otro abogado, sin embargo se encuentra la ciudadana Marta Cilena Pérez Villabona, quien presenta copia certificada expedida por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, Protocolizado en fecha 01 de Julio de 2003, Registrado bajo el Nro 2, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2003, mediante el cual la ciudadana Belkis Otero Viuda de Chacón y Blanca Marina Contreras Viuda de Chacón, celebran transacción en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Mayo de 2003, donde la primera de las nombradas ciudadana da en propiedad el bien inmueble objeto de la presente medida, al adolescente Deivid Jonathan Mendoza Márquez, ya identificado, la cual fue debidamente homologada por el mencionado Juzgado, cuyo documento es presentado por la tía del adolescente, ya identificados ambos, para su vista y devolución, de lo cual se deja expresa constancia, consignada en este acto en copia fotostática simple, constante de siete (07) folios útiles, las cuales se ordena agregar a los autos. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone:“Visto el documento presentado por la ciudadana Marta Cilena Pérez Villabona, tía del Adolescente Deivid Jonathan Mendoza Márquez, consigno a este Tribunal, constante de veinte (20) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y debidamente ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declara con lugar la demanda de nulidad de asiento registral incoada por el ciudadano Felipe Troyano Nacimiento, en contra de la ciudadana Belkis Otero Viuda de Chacón y el adolescente Deivid Jonathan Mendoza Márquez, representado por su padre Luis Jesús Mendoza Villabona, la cual Declara la Nulidad Absoluta de la Protocolización de la Transacción celebrada el 30 de Mayo de 2003, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, protocolización efectuada el 01 de Julio de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 2, Tomo I, Protocolo Primero, datos estos que corresponden íntegramente a los datos del documento presentado en este acto por la ciudadana Marta Cilena Pérez Villabona, ya identificada, corroborando con ello la nulidad absoluta del mencionado documento, por lo que solicito la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble descrito anteriormente. Es todo”. El Tribunal ordena agregar a los autos e documento consignado por el accionante, constante de veinte (20) folios útiles, a los fines que surtan los efectos legales correspondientes, así mismo, solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Parte Ejecutante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un apartamento signado con el Nro.3-B, ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta y cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos señalados por el Actor, con un área de extensión aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2), edificado en paredes de bloque frisadas y estucadas, piso en granito, techo en platabanda vaciada, instalaciones eléctricas y tuberías de agua internas, con la siguiente distribución: una sala comedor, cocina empotrada con paredones en granito y gabinetes en madera pintados en color blanco, área de lavadero techado, tres (03) habitaciones con sus respectivos closet en madera pintada en color blanco y dos salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias y pisos y paredes en cerámica, todo en buen estado de uso y conservación, por lo que le atribuyo un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y a la documentación presentada en este acto DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE donde se encuentra constituido, cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y se DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega en este acto al representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, ciudadano José Ario Zambrano Corzo, ya identificado, quien estando presente lo reciben conforme en las condiciones expresada por el perito, haciéndose la salvedad que se respeta al derecho de los terceros que ocupan el Bien Inmueble embargado ejecutivamente en el día de hoy, quienes permanecerán habitando en el mismo. Es todo, se da por concluido el presente acto a la 1:30 p.m., y no siendo mas el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA TIA DEL ADOLESCENTE (Rfdo.)

EL ADOLESCENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)


RCCR/jemr.
D Nro 942-2005.-