En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:10 a.m., en un bien inmueble ubicado en la calle 1 entre carreras 10 y 11, casa Nro. 10-63, frente a la Termoeléctrica, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana YASAURA RIVAS DE CHACON, contra GLORIA HENAO GONZALEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro. 1426. Está presente la ciudadana YSAURA RIVAS DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.487.245, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, Parte Demandante. En el Bien Inmueble se encuentran: la adolescente LEIDY JHOANNA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, nacida en fecha 30 Junio de 1992, y la niña MARIA FERNANDA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, nacida en fecha 30 de Enero de 1997, aproximadamente, ya que no se sabe con certeza, quienes se encuentran solas en el inmueble sin la presencia de su representante legal, por lo que este Juzgado a los fines de resguardar los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, se requirió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Ureña que se hiciera presente en este acto un representante del mismo, tal como fue participado mediante oficio Nro. 207-2005, de fecha 23 de Septiembre de 2005, librado por este Organo Jurisdiccional. En este estado se hace presente la ciudadana ELDA BEATRIZ QUINTERO SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.328.078, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios Policiales: Distinguido JESUS ARCINIEGAS, placa 162 y el Agente ANDERSON ANTONIO RIVERA, placa 2269, adscritos al Comando de la DIRSOP del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. El Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado se hace presente la ciudadana GLORIA ELENA GONZALEZ HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.632.947, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y madre de la adolescente y la niña presentes en la vivienda, por lo que se le hace saber que conforme al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Ahora, en este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ciudadana YSAURA RIVAS DE CHACON, asistida por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre el Bien Inmueble en el cual se encuentra constituido y una vez practicada la misma se entregue el inmueble a mi persona, en virtud de haber sido nombrada como depositaria del inmueble por el Juzgado de la causa. Es todo”. Se procede a designar como DEPOSITARIA a la ciudadana YSAURA RIVAS DE CHACON, ya identificada, en su carácter de Parte Demandante, conforme a lo ordenado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por auto de fecha 12 de Agosto de 2005 y participado a este Organo Jurisdiccional mediante oficio Nro. 5710-352, de fecha 12.08.2005; quien estado presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De seguidas el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto de la Medida Preventiva de Secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes término: “ Se trata de una vivienda ubicada en la dirección indicada al inicio de la presente acta, edificada en paredes de bloque frisado en parte, y otra sin frisar, piso en cemento pulido, techo en lámina de zinc y estructura metálica, instalaciones eléctricas internas sólo en el área de recibo y externas en las demás áreas, la misma está distribuida en cuatro (04) habitaciones, una sala de estar, área de cocina-comedor, una sala de baño y un área de patio, un tanque para almacenamiento de agua ubicado al nivel del suelo, fabricado en ladrillo y cemento, la vivienda en general posee sólo dos (02) ventas en metal y vidrio con su respectiva reja de seguridad y dos (02) puertas en metal. Tomando en consideración la ubicación, tipo de construcción y el estado de conservación de la misma le atribuyo un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Es todo”. De seguidas la ciudadana GLORIA ELENA GONZALEZ HENAO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada y representante legal de la niña y la adolescente presentes en este acto, notificada como fue de la ejecución procedió a trasladar de manera voluntaria, tanto su grupo familiar como sus bienes muebles existentes en la vivienda a otro sitio, ubicado en la dirección siguiente: Aguas Calientes, sector 24 de Julio, calle segunda, Nro.07-01, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Inmediatamente …este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y conforme a lo solicitado por la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, suficientemente identificado y conforme a lo establecido en el código de Procedimiento Civil SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, haciéndole estraga del bien a la ciudadana YSAURA RIVAS DE CHACON, en su carácter de Depositaria designada por el Tribunal de causa por auto de fecha 12.08.2005, dictado en el expediente Nro. 1426-2005 y participado a este Juzgado mediante oficio Nro. 5710-352, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al depósito que me ha sido encomendado y declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el Bien Inmueble objeto de la presente medida de secuestro, en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo”. Concluyo el acto siendo las 2:20 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………..
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINA VELAZCO DE ACERO (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA
Se negó a firmar.
LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
LOS FUNICIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
MVA/jemr.
D Nro. 927-2005.-
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