REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
San Cristóbal, 02 de Septiembre de 2005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
DELITO: ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE
IMPUTADOS: GABRIEL CRUZ IGLESIAS
CRISTOBAL REINALDO ZABALA AMADO
HAROLD JOSE SANCHEZ MADERA
JORGE ANDRESLY WUALDRON ALARCON
DEFENSOR: ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el abogado Ramón Fernández Vega, defensor privado de los imputados GABRIEL CRUZ IGLESIAS CRISTOBAL REINALDO ZABALA AMADO, HAROLD JOSE SANCHEZ MADERA y JORGE ANDRESLY WUALDRON ALARCON, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29 de Julio de 2005, este tribunal vista la urgencia del caso se avoca al conocimiento de la misma , entrando a resolver en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Julio de 2005, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los imputados GABRIEL CRUZ IGLESIAS CRISTOBAL REINALDO ZABALA AMADO, HAROLD JOSE SANCHEZ MADERA y JORGE ANDRESLY WUALDRON ALARCON, por la presunta comisión del delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en la que se califico la flagrancia en la aprehensión de los imputados por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la reclusión de los mismo en el Centro Penitenciario de Occidente.
DE LA REVISION DE LA MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado Ramón Fernández Vega, en el cual solicita al Tribunal la Libertad Inmediata de sus patrocinados, alegando que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira no interpuso Acto Conclusivo correspondiente a la investigación que cursa por ante ese digno despacho fiscal, dentro del lapso establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que trascurrió íntegramente el lapso de treinta días sin que se hubiese solicitado la prorroga y sin que se hubiese interpuesto al acto conclusivo fiscal ya que los mismos fueron privados de su libertad el viernes 29 de Julio de 2005, esta juzgadora al revisar las actuaciones que conforman la causa penal 1C-6427-05, observa que el acto conclusivo fiscal fue presentado el día 28 de Agosto de 2005, tal y como consta en el sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Táchira, vale decir que la acusación, por lo que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Público, cumplió cabalmente lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se considera improcedente otorgar una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo tal supuesto, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y se mantiene con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29 de Julio de 2005, por este Juzgado en contra de los imputados GABRIEL CRUZ IGLESIAS CRISTOBAL REINALDO ZABALA AMADO, HAROLD JOSE SANCHEZ MADERA y JORGE ANDRESLY WUALDRON ALARCON, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA Y MANTIENE CON TYODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los ciudadanos GABRIEL CRUZ IGLESIAS CRISTOBAL REINALDO ZABALA AMADO, HAROLD JOSE SANCHEZ MADERA y JORGE ANDRESLY WUALDRON ALARCON, imputados en la causa penal 1C-6427-05, en fecha 29 de Julio de 2.005, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C-6427-05