REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, domingo once (11) de septiembre del año 2005, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario abogado Edward Narváez, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a LUIS EDUARDO ROMERO PERNÍA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, hijo de Ana Jeltrudez del Carmen Pernía (v) y dijo no conocer a su padre, nacido el 18/06/1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.409.866, de oficio Obrero, soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, Urbanización Cesar Morales Carrero, sector 4, calle 8, casa Nº 11, Estado Táchira y FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Rosaura Mantilla de Gómez (v) y Luis Gustavo Gómez Mantilla (v) nacido el 14/02/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.930.838, Desempleado, soltero, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector 4, calle 16, casa Nº 10, Estado Táchira; quienes fueron aprehendidos aproximadamente a las dos horas y veinte minutos de la madrugada (02:20 a.m.) del día de hoy once (11) de septiembre de 2005, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”.
Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos LUIS EDUARDO ROMERO PERNÍA Y FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se les notificó a los aprehendidos LUIS EDUARDO ROMERO PERNÍA Y FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó si tenían defensor privado que lo asistiera, manifestando los imputados que no, por lo que procede a nombrárseles defensora Público, abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me ha hecho y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de los aprehendidos efectuada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de los imputados, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, precalificando los hechos, como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 ejusdem respecto de ambos imputados, en perjuicio del ciudadano Henry Anderson Zambrano Molina y el Orden Público, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en lo que respecta al imputado Luis Eduardo Romero Pernía, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicitó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos punibles hasta ahora precalificados.
Acto seguido el Juez le impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados Luis Eduardo Romero Pernía y Felix Gustavo Gómez Mantilla, querer declarar, por lo que se ordena la salida de la sala del imputado Felix Gustavo Gómez Mantilla, quedando en la misma el imputado Luis Eduardo Romero Pernía, quien libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Los hechos comenzaron como a la 1 de la mañana, el muchacho estaba tomado, el cuando me ve a mi me dice que si yo no tenia marihuana, y yo le dije que porque fuma esa vaina si el es funcionario, y él me dijo que no le fuera a decir a nadie, de repente yo estoy hablando con una muchacha y el tuvo un problema con otro chamo, al rato me agarran los policías, a mi me llevaron hoy para la Comandancia de la policía y a mi no me encontraron nada, yo no robe a ese chamo, ni yo tenia un cuchillo, tampoco me resistí a la autoridad, nos montaron a mi y al muchacho a golpes y es mas el estaba hablando conmigo antes, yo no lo toque, es mas yo tengo testigos de eso, es todo”.----------------------------------------------------------.
Se le concede el derecho de palabra a representación Fiscal para que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿El joven que está contigo es amigo tuyo y estaba usted ahí? Respondió: “El policía peleo fue con un muchacho que se llama cesar y vive en la calle 14, lo que pasa es que, como él es policía el dice eso”. 2) ¿Usted esta solicitado porque delito en juicio? Respondió: “por porte de arma de fuego”.-------.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto preguntó: 1) ¿tiene testigos de lo que sucedió? Respondió: “si a un chamo que se llama Cheo, que es efectivo de la guardia, él estaba al lado mío, la señora Dilia, el señor Carlos y la esposa, Genderson y los de la fiesta, y eso fue unos quince años que fueron en la calle”.------------------------------------.
A continuación se ordena la salida de la sala del imputado Luis Eduardo Romero Pernía y la entrada del imputado Felix Gustavo Gómez Mantilla, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Ayer había una fiesta en el Palmar de la Cope y nosotros estábamos tomando en la esquina, entonces el chamo que dice que lo agraviamos, empezó a buscar peos y se agarro con otro chamo que se llama Cesar Zambrano, yo tengo un testigo que es guardia José Valentín Rojas Amaya y su esposa, a Carlos, y el chamo ese golpeó a un chamito que se llama Darledison, nosotros en ningún momento lo tocamos, ni nos metimos en esa pelea, es todo”.----------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó querer hacer una pregunta y en efecto preguntó: ¿El que los señala a ustedes es un funcionario? Respondió: “si”.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien expuso: “Solicito se desestime la calificación de flagrancia por robo, debido a la condición que tiene la supuesta victima, ya que de autos no esta muy claro de que en realidad mis defendidos lo hayan robado, así mismo en cuanto a todos los demás delitos solicito se desestime la flagrancias y se les decrete a mis defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por último solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, es todo”.
El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente:
PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta Policial de fecha 11 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Distinguido, placa 1906, Nelson Jaimes Niño, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:20 horas del día 11 de septiembre del año en curso, se recibió reporte emanado de la central de emergencias 171, indicando que en el sector 4 del Palmar de la Cope, se encontraba un grupo de ciudadanos fomentando riña en el lugar, al sitio se traslado la unidad P-551, en compañía de los agentes 323 Jonatan Varela, 2376 José Sequera, al llegar al sitio se dialogo con un ciudadano el cual se identifico como funcionario activo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y con el nombre de Henry Anderson Zambrano Molina, el cual nos informó que dos ciudadanos le habían ocasionado lesiones y despojado de sus documentos personales, igualmente de su dinero, el mismo informando las características fisonómicas de los ciudadanos que lo habían agredido a la comisión policial, se procedió a efectuar recorrido por el sector antes indicado donde se logro dar captura a dichos ciudadanos, quienes para el momento de efectuarle la requisa personal se le encontró al ciudadano Luis Eduardo Romero Pernía, un arma blanca (cuchillo), con empuñadura de madera, hoja de acero inoxidable, en la pretina del pantalón en la parte delantera izquierda, dichos ciudadanos al tratar de ser ingresados en la unidad radio patrullera, tomaron una aptitud agresiva en contra de la comisión policial, forcejeando con los mismos e intentando agredirlos, siendo necesario utilizar la fuerza publica, para ser abordados a la unidad, posteriormente fueron trasladados a la sede de la Comisaría policial Torbes, donde quedaron identificados como Gómez Mantilla Felix Gustavo y Luis Eduardo Romero Pernía, quien dice ser venezolano, no presentando su cédula de identidad para el momento de su captura, quien se identificó con una constancia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, expedida por el abogado William Javier López Rosales, secretario del tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, bajo causa Nº 3JU-811-04, de fecha 11 de julio de 2005 por el delito de porte ilícito de arma, e igual forma tenia otra constancia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad expedida por otra Instancia de Control la cual la suscribía la abogada Maria Alejandra Gutiérrez Contreras secretaria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control en el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, bajo causa Nº 5C-6031-05, de fecha 11 de julio de 2005, para lo que se procedió a efectuarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Alberto Sutherland, haciéndole conocimiento del caso, se le leyeron sus derechos.------------------------------------------------.
Así mismo del Acta de Denuncia, de fecha 11 de septiembre de 2005, que corre inserta al folio once (11), interpuesta por el ciudadano HENRY ANDERSON ZAMBRANO MOLINA, en contra de los ciudadanos Romero Luis y Felix Gómez, en la que expuso: “Hoy como a eso de las 02:10 horas, me encontraba en compañía de mi novia Carolina Guerrero, en el sector 4, cuando el ciudadano Romero Luis me llamo y me dijo que fuera para donde el estaba en compañía del otro ciudadano y yo fui para allá y cuando llegue allá me agarraron y me golpearon por el brazo, la espalda, la pierna y me golpeó un botellazo en la cabeza entre los dos, después me sacó un cuchillo Luis Romero y me amenazó que le diera la plata o me iba a joder con el cuchillo, después llegó mi papa y los muchachos salieron corriendo, después llamé al 171 haciéndose presente una unidad y le expliqué a los funcionarios lo sucedido dándole las características fisonómicas de los muchachos.---.
Por ello, con base en el análisis del acta sucintamente narrada y la Denuncia prenombrada, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos, por cuanto el imputado LUIS EDUARDO ROMERO PERNIA fue aprehendido momentos después de supuestamente haber cometido el hecho, al haber robado a la presunta víctima, de igual manera al serle practicada requisa personal se le encuentra en su poder un arma blanca (cuchillo), específicamente en la pretina del pantalón, en la parte delantera izquierda, así mismo el prenombrado ciudadano en el momento de ser ingresado a la unidad radio patrullera tomó una actitud agresiva en contra de la Comisión Policial; en consecuencia este Juzgador califica la flagrancia en la aprehensión del imputado LUIS EDUARDO ROMERO PERNIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Henry Anderson Zambrano Molina y el Orden Público.-------------------------------------------------.
Ahora bien en cuanto al imputado FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA, este juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la aprehensión en flagrancia de dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, no así en lo referente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 Código Penal, ya que del estudio de la actas se evidencia que no fue identificado por la víctima como uno de los sujetos que lo robó; asimismo, este ciudadano al tratar de ser ingresado a la unidad radio patrullera tomó una aptitud agresiva contra la Comisión Policial, es por lo que es procedente calificar la aprehensión en flagrancia por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Pena. Así se declara----------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, solicitado por la defensa, éste Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.--------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado LUIS EDUARDO ROMERO PERNIA, por la presunta comisión de los tipo penales de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 “ejusdem” y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Henry Anderson Zambrano Molina y el Orden Público, en razón que, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se presume el peligro de fuga, esto de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; y así se decide.-------------------
CUARTO: Considera este Tribunal acordar la solicitud de la defensa de decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado GOMEZ MANTILLA FELIX GUSTAVO, por la comisión del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 Código Penal, en razón que la pena de dicho delito no supera los tres años de prisión, esto de conformidad con los artículos 253 y 256 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición las obligaciones de: 1) Presentación una vez cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo. 2) presentar por ante el tribunal persona (familiar), que se haga cargo, cuidándolo y vigilándolo, la cual informara regularmente al tribunal.-------------.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS EDUARDO ROMERO PERNÍA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, hijo de Ana Jeltrudez del Carmen Pernía (v) y dijo no conocer a su padre, nacido el 18/06/1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.409.866, de oficio Obrero, soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, Urbanización Cesar Morales Carrero, sector 4, calle 8, casa Nº 11, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Henry Anderson Zambrano Molina y el Orden Público; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------.
SEGUNDO: Se DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Rosaura Mantilla de Gómez (v) y Luis Gustavo Gómez Mantilla (v) nacido el 14/02/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.930.838, Desempleado, soltero, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector 4, calle 16, casa Nº 10, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta este delito.
TERCERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Rosaura Mantilla de Gómez (v) y Luis Gustavo Gómez Mantilla (v) nacido el 14/02/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.930.838, Desempleado, soltero, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector 4, calle 16, casa Nº 10, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.--------------.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS EDUARDO ROMERO PERNÍA, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, hijo de Ana Jeltrudez del Carmen Pernía (v) y dijo no conocer a su padre, nacido el 18/06/1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.409.866, de oficio Obrero, soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, Urbanización Cesar Morales Carrero, sector 4, calle 8, casa Nº 11, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Henry Anderson Zambrano Molina y el Orden Público; de conformidad con el artículo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------.
SEXTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Rosaura Mantilla de Gómez (v) y Luis Gustavo Gómez Mantilla (v) nacido el 14/02/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.930.838, Desempleado, soltero, residenciado en el Palmar de la Cope Nuevo, sector 4, calle 16, casa Nº 10, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con los artículos 253 y 256 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición las obligaciones de: 1) Presentación una vez cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo. 2) presentar por ante el tribunal persona (familiar), que se haga cargo, cuidándolo y vigilándolo, la cual informara regularmente al tribunal. Seguidamente el imputado FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA expuso: “Quedo impuesto de las condiciones impuestas en la medida cautelar que se mayor de edad decretó, es todo”.
Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Librese la correspondiente boleta de libertad una vez conste en autos acta de compromiso de la persona que se hará cargo del imputado FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA en la Dirección de Seguridad y Orden Público, hasta tanto se con las condiciones. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:20 de la tarde.---------------------------------------.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control
EL…
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I P.D
LUIS EDUARDO ROMERO PERNÍA
IMPUTADO
P.I P.D
FELIX GUSTAVO GOMEZ MANTILLA
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-6075-05
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