REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005.
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SOTO CHACÓN LUÍS ARFILIO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuirse al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de septiembre de 2.004, por conocimiento obtenido a través del centralista de guardia, había ocurrido un accidente de transito, el cual se trataba de un arrollamiento con saldo de una persona muerta, identificado como Jorge Luís Solano, de aproximadamente 17 años de edad.
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de investigación penal de fecha 06 de septiembre 2.004, donde consta lo siguiente: En fecha 03 de septiembre de 2.004, siendo las 5:45pm, había ocurrido un accidente de transito, en la carretera vía el llano (T005), frente al restaurante Uribante...donde se pudo constatar qu7e se trataba de un expelimento y arrollamiento de una persona muerta...identificado la victima como Jorge Luís Solano...se procedió al levantamiento del cadáver y se trasladó al hospital central...posteriormente se entrevisto a la ciudadana Gloria Edilia Cuellar de Orpeza...funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas...quien viajaba como pasajero en la unidad de transporte de expresos Barinas y expuso: “En el lugar donde ocurrió el mencionado accidente, enfrenté a tres ciudadanos desconocidos quienes intentaron atracar el transporte público, y en el forcejeo, resulte lesionada con arma blanca...” Allí mismo fue entrevistado el ciudadano Luís Arfilio Soto, conductor del vehículo, quien manifestó: “La funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me gritaba que no me detuviera en el momento en que ella forcejeaba con los ciudadanos que intentaban atracar el vehículo... y luego me dijo que cumpliera mi ruta de transporte hasta el Piñal y que posteriormente me presentara a la autoridad...”
2.- Consta al folio 6 croquis demostrativo del accidente de transito.
3.- Cursa acta de levantamiento de cadáver, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Apreciación sobre la posible causa de muerte: El adolescente Jorge Luís Solano, fue expelido del vehículo cayendo al pavimento donde fue aprisionado por la morocha trasera del lado derecho...es todo”
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho ocurrió como consecuencia del enfrentamiento surgido entre los sujetos que se disponían a atracar el transporte público y la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Gloria Cuellar, produciéndose en el forcejeo, la caída del adolescente Jorge Luís Solano del vehículo automotor al pavimento donde fue aprisionado por la morocha trasera del lado derecho, ocasionándole la muerte, sin que el conductor pudiera en ese momento detener la marcha de la camioneta, pues se desplazaba por una vía rápida, sin que tal hecho pueda ser atribuido al conductor del vehículo, pues se produjo por causas ajenas a su voluntad, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Luis Arfilio Soto Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.635.938, residenciado en el Caserío el monero, vía puerto Vivas, casa sin número, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5979-05
Exp N° F-22-0314-04.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SOTO CHACÓN LUIS ARFILIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa Nº 2C-5979-05
Exp N° F-22-0314-04.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SOTO CHACÓN LUIS ARFILIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa Nº 2C-5979-05
Exp N° F-22-0314-04.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano SOTO CHACÓN LUÍS ARFILIO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SOTO CHACÓN LUIS ARFILIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Residenciado en el Caserío el monero, vía puerto Vivas, casa sin número, Municipio Fernández Feo Estado Táchira,
Causa Nº 2C-5979-05
Exp N° F-22-0314-04.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano SOTO CHACÓN LUÍS ARFILIO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SOTO CHACÓN LUIS ARFILIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa Nº 2C-5979-05
Exp N° F-22-0314-04.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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