REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. REYNA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Al folio 02, consta trascripción de novedad de fecha 09-08-2.003, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de la ciudadana Mayerly Hernández, quien informó que en el municipio Córdoba hacienda Bella Palma se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, motivado a una descarga eléctrica, desconociéndose mas datos al respecto.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


.- Inspección Nro 4203 de fecha 09 de agosto de 2.003, realizada en el lugar de los hechos, donde se deja constancia entre otras cosas, que haya un cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, ambos brazos a la altura del pecho, sosteniendo la mano izquierda una guaya metálica correspondiente a una línea de alta tensión eléctrica, la cual a su vez se aprecia sobre el occiso, y atravesando la carretera, la misma va conectada a un poste de dos líneas electrificadas, ubicadas a una distancia de 20 metros del cadáver por su lado derecho, encontrándose el suelo húmedo para ese momento. Quedó identificado como GUERRERO VIVAS JUAN ENRIQUE, quien al ser inspeccionado externamente se le observa solo una herida con forma de quemadura en el dedo auricular de la mano izquierda. Sin observarse mas nada al respecto.

.- En fecha 09 de agosto de 2.003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sostuvieron entrevista con el ciudadano Ramón Montañés, quién manifestó que se había topado con el hoy occiso en el interior de la finca y que se dirigía hacia la mencionada finca a caballo, pero al parecer no vió el cable de alta tensión y cuando fue tarde lo agarró, electrocutándolo. De igual forma indicó el sujeto que estaba lloviendo.


.- Corre inserta en folio 12, autopsia Nro 9700-164-006393 de fecha 16 de diciembre 2.003, practicada al hoy occiso JUAN ENRIQUE GUERRERO VIVAS, donde consta como causa de muerte SHOK CARDIOGÉNICO POR ELECTROCUCIÓN.


.- En fecha 19 de diciembre de 2.003, se sostuvo entrevista con el hermano del occiso de nombre GUERRERO VIVAS MIGUEL ANGEL, quien expuso que su hermano bajaba en un caballo y chocó con una cuerda de alambre de electricidad de baja tensión, le pegó la corriente y rodó en el piso, y la tenía agarrada la cuerda de electricidad y murió allí electrocutado, y allí lo dejé y avisé al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes levantaron el cadáver.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que se demostró como se evidencia en la autopsia Nro 9700-164-006393 que la causa de la muerte fue SHOK CARDIOGÉNICO POR ELECTROCUCIÓN, sufrida por el hoy occiso JUAN ENRIQUE GUERRERO VIVAS, no constituyendo esto delito.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.


ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5989-05
Expediente Nº 20.F3-0885-03



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5989-05
Expediente Nº 20.F3-0885-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_____________FIRMA:_______________HORA:_________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5989-05
Expediente Nº 20.F3-0885-05
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro