REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAM LARA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de BARRERA JOSÉ EVARISTO; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de enero de 2.000, se recibe por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, denuncia interpuesta por el ciudadano José Evaristo Barrera, en la que manifiesta que los ciudadanos William Lara, Eduardo Torres y María Torres, le causaron lesiones en diferentes partes del cuerpo. Hecho ocurrido el día 01 de enero de 2.000.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Informe médico forense Nro 9700-078-006, de fecha 03 de enero de 2.000, practicado al ciudadano José Evaristo Barrera, quien presentó: 1.- Hematoma intenso peiorbitario de ojo izquierdo con hemorragia subconjuntival masiva del mismo lado...Tiempo de curación mas o menos 10 días.

2.- Acta de inspección ocular Nro 017, de fecha 06 de enero de 2.000, suscrita por el funcionario José Candelario Varela Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del sitio del suceso.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 18 de Febrero de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.348.758, residenciado en el sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa sin número, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6017-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0023-00



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.348.758, residenciado en el sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa sin número, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.


CAUSA N º 2C-6017-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0023-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________

PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.348.758, residenciado en el sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa sin número, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.


CAUSA N º 2C-6017-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0023-00

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.348.758, RESIDENCIADO en el sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa sin número, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.


CAUSA N º 2C-6017-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0023-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________

PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.348.758, RESIDENCIADO en el sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa sin número, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.


CAUSA N º 2C-6017-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0023-00

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano BARRERA JOSE EVARISTO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.348.758, residenciado en el sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa sin número, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

DIRECCIÓN: sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa número 35, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6017-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0023-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________

PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano BARRERA JOSE EVARISTO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, WILLIAM ANTONIO LARA PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.348.758, residenciado en el sector la Jabonosa, vía San Pedro del Río, casa sin número, caserío palma sola,, vía principal parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Barrera José Evaristo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.



CAUSA N º 2C-6017-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0023-00

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro