REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Al folio 07, consta trascripción de novedad de fecha 22-11-2.004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica del detective Jesús Pernía, adscrito a este puesto policial, quien informó que en la vía Rubio cerca del hotel ensoñación, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


.- Acta de investigación penal de fecha 23-11-04, suscrita por el funcionario José Araque Bohórquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de lo siguiente: “...me trasladé hacía vía Rubio a fin de levantar el cadáver de enero indagar sobre lo sucedido...observamos tirado en el suelo y de cubito dorsal derecho el cadáver de una persona adolescente de apariencia masculina...seguidamente observamos cerca de las extremidades inferiores del occiso en cuestión un arma de fuego tipo escopeta, el cual por señalamiento de algunas personas presentes en el lugar para el momento del levantamiento y que dijeron ser conocidos del occiso, fue el medio que este había utilizado para quitarse la vida disparándose en el pecho, arma la cual es debidamente colectada como evidencia de interés Criminalístico...allí mismo se sostuvo entrevista con el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO BAUTISTA, quien manifestó lo siguiente: “... que ese mismo día como a las seis de la tarde, él terminó sus actividades laborales y lo cerró como de costumbre...dejando guardada en el techo una escopeta que le dio un cliente suyo como parte de pago de un dinero que le debía pero que no portaba ya que no tenía su porte de arma reglamentario, luego se retiró hacía su casa...de donde luego tenía que regresar a su taller como al as diez de la noche...entonces optó por enviar esa noche a cuidar a su hijo JOSÉ ANTONIO ASCANIO SAYAGO, de 14 años de edad y a uno de los empleados que era muy amigo de su hijo, desconociendo que fue lo que le paso a su empleado para resultar muerto...”. Alí mismo se sostuvo entrevista con el adolescente JOSÉ ANTONIO ASCANIO SAYAGO, quien manifestó que: “...que el junto con su amigo había llegado al taller como a las diez de la noche, de una vez se fue a dormir, luego como a la media hora lo levantó su amigo y le dijo que iba a salir un momento...luego como a los veinte minutos fue cuando escucho una detonación en la parte de atrás del taller, de inmediato se levantó y comenzó a llamarlo por todas pares pero este no le respondió...es cuando lo encontró tirado en el suelo y con la escopeta de su padre en las piernas...de inmediato pensó que su amigo se había quitado la vida por los problemas familiares que tenía ya que su progenitora lo había corrido de su casa, refiriendo que su amigo en varias oportunidades había vociferado que en cualquier momento se quitaba la vida...se dirigió hacía la casa de su papá y le contó loo que había sucedido...”

.- Inspección ocular Nro 5733, de fecha 23 de noviembre de 2.004, practicada en el lugar de los hechos, donde se aprecia sobre el piso el cadáver de una persona adolescente de sexo masculino, en decúbito lateral derecho, con sus brazos semi-flexionados a los costados, ambas piernas semi-flexionadas y recogidas...en la parte posterior de los pies del occiso se encontró un arma de fuego...”

.- Entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-11-04 a la ciudadana Maruja Mendoza Contreras, en la cual manifestó: “...el problema empezó por que él había agarrado unas malas juntas en la calle, y yo le reclamé y le dije que si no me hacía caso que agarrara sus cosas y se fuera...entonces el señor Antonio que es el dueño del taller “el volteo”, le dijo que se fiera para su taller para que trabajara con él y esta mañana en la madrugada me dieron la noticia que se había metido un tiro en el taller...”

.- Entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-11-04 al ciudadano José Antonio Ascanio Bautista, en la cual manifestó: “...la semana pasada me encontré a José Eulogio y le dije que se viniera al taller para que trabajara conmigo ya que se encontraba de un lado a otro sin tener a donde ir...yo me enfermé de los pulmones y le dije a mi hijo que fuera a cuidar el taller y José Eulogio se fue con él...fue cuando mi hijo escuchó una detonación y al salir vio a José Eulogio tirado en el suelo ya que se había metido un tiro...”

.- Experticia de reconocimiento y comparación balística signada con el número 9700-134-LCT-4788, de fecha 02 de diciembre de 2.004, practicada a: 1.- Un arma de fabricación casera, las características del arma son: para uso individual, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta, presenta la inscripción Ruger, es de calibre 16, sin modelo ni lugar de fabricación. Con acabado de superficial cromado, su cuerpo se compone de un cañón, el cual contiene una longitud de 256 milímetros...presenta como serial de orden los dígitos 4422, ubicados en el lado izquierdo 2.- Una concha originalmente formaba parte de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta de calibre 20, elaborada en metal y material sintético.

.- Experticia química, como método de orientación para la determinación de los ioines de Nitrato. 1.- a seis receptáculos elaborados en material sintético, transparentes, con sus respectivas tapas a rocas elaboradas en igual material...correspondientes a macerados. Tomados de la mano derecha enero izquierda del ciudadano José Antonio Ascanio Bautista, José Antonio Ascanio Sayago y José Eulogio Santos Mendoza, en el cual concluyen los expertos: En las maceraciones obtenidas de la mano derecha izquierda del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ EULOGIO SANTOS MENDOZA, se observó la presencia de ION NITRATO, 2.- En la maceración obtenida de la mano izquierda y derecha de los ciudadanos JOSE ANTONIO Ascanio SAYAGO y JOSE ANTONIO SAYAGO BAUTISTA no se encontraron presencia de ION DE NITRATO.

.- Corre inserta en autos, autopsia Nro. 9700.134.1142 de fecha 05 de enero de 2.005, de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ EULOGIO SANTOS MENDOZA, el cual en su epicrisis se lee: Se trata del cadáver de un adolescente de 15 años de edad, quien es traído a la morgue del hospital central, para realizarle la necropsia de ley. Practicada la misma se observa, una herida perforante del tórax izquierdo, producida, por disparo por arma de fuego que produjo la perforación del pulmón izquierdo, considerado en este caso como la causa del deceso.


.- Experticia balística signada con el número LCT-9700.0084, de fecha 18 de enero de 2.005, practicada a: 4 Proyectiles de los comúnmente denominados postas, pertenecientes a partes que forman parte del cuerpo del cartucho, raso de plomo, de forma esférica, los mismos presentan deformaciones debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual octubre mayor cohesión molecular. Las características de los tacos son: Pertenecientes a una de las partes que forman el cuerpo de un cartucho, elaborado en material sintético color gris, con un diámetro de 15.69 mm...en la cual concluyen los expertos: 1.- Con estos proyectiles (postas), pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de cartuchos y al ser disparados por arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor y menor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que se demostró como se evidencia en la autopsia Nro 1142 que la causa de la muerte fue una herida perforante del tórax izquierdo, producida, por disparo por arma de fuego que produjo la perforación del pulmón izquierdo, que el mismo occiso José Eulogio Santos Mendoza, accionó para quitarse la vida por problemas personales con su madre Maruja Mendoza, no comprobándose que el adolescente José Ascanio Sayago y el ciudadano José Antonio Ascanio Bautista, propietario del taller donde ocurrieron los hechos sean autores de la muerte del adolescente, pues de la prueba para determinar IONES DE NITRATO, en sus manos fue negativa, comprobándose además que el disparo recibido por el adolescente fue de próximo contacto, lo que deja en evidencia que el adolescente José Eulogio Santos Mendoza, murió por su propio hecho, no constituyendo esto delito.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6032-05
Expediente Nº 20.F16-0133 -05












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Maythem PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, en perjuicio del adolescente José Eulogio Santos Mendoza, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6032-05
Expediente Nº 20.F16-0133 -05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_____________FIRMA:_______________HORA:_________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Maythem PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, en perjuicio del adolescente José Eulogio Santos Mendoza, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6032-05
Expediente Nº 20.F16-0133 -05





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro