REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO
En horas de audiencia del día de hoy, viernes veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco, siendo las nueve (9) horas y treinta (30) minutos de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. Andreina Torres, seguida contra del imputado CESAR NARCISO PERALES SANDOVAL, de nacionalidad Peruana, natural de Chiclayo, Distrito de Perú, de 40 años de edad, nacido el día 11-06-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº E.-06877916, y residenciado en Caracas, Distrito capital, a quienes se les imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de le Fe Publica. Presentes: La Juez Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abg. Andreina Torres; el imputados Cesar Narciso Perales Sandoval, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente y su Defensor Privado, Abg. Jean Fernando Sánchez Garavito.
Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Desisto de la solicitud de prorroga, por cuanto se recibieron resultas de la experticia solicitada a la cédula de identidad cuestionada como falsa, concluyendo los expertos que es un documento autentico, lo cual hace que varíen las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del imputado, y la solicitud de la presente prorroga; es que, solicito al Tribunal se otorgue medida cautelar sustitutiva de la libertad, preferiblemente la de presentación de fiadores para garantizar su apego al proceso por no poseer residencia en el estado Táchira, es todo”
El Tribunal impone al imputado CESAR NARCISO PERALES SANDOVAL, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo planteado por la Fiscalía del Ministerio Público, y no cualquier otra cuestión que pudiera llegar a ser solicitada, por lo cual se le pregunta al mismo, si quiere declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Sedo la palabra a mi abogado defensor”.
El Tribunal en este estado, cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Abg. Jean Fernando Sánchez Garavito, el cual señaló: “En representación de mi defendido dejo a consideración del Tribunal, de que éste él tiene su residencia fija en la ciudad de en Caracas Distrito Capital, y es una persona humilde de escasos recursos económicos ,a fin de que se tenga en cuenta esta condición al momento de fijársele una Medida Cautelar; esto, por lo oneroso y difícil que le resultaría movilizarse de un extremo a otro del país, y con la venia del Tribunal, le sugiero que de fijársele presentaciones las pueda realizar en una Prefectura de Caracas, pudiendo ser la de donde se le expidió su constancia de residencia, es todo”
Oídos los planteamientos hechos por la representación Fiscal y por el Abg. defensor, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE PRORROGA solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Andreina Torres, en virtud de que de que en este acto se produjo experticia Nº 9700-134-LCT-3510, de fecha 19 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, suscrita por el Detective Wilson Lemus Bustamante, conforme la cual se determinó la Autenticidad del documento experticiado.
En cuanto a la solicitud de sustitución de Medida Privativa de Libertad, se decidirá por auto separado. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público hizo entrega del Expediente a éste Tribunal.
Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas de la mañana.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CESAR NARCISO PERALES SANDOVAL
IMPUTADO
ABG. JEAN FERNANDO SÁNCHEZ GARAVITO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
|