REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Septiembre de 2005, siendo las cinco 05:00 horas del tarde, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera en representación de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público Abg. Yuly Osorio Andara, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado LUIS FRANCISCO GALVIS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 10-08-1970, titular de la cédula de ciudadanía Nº C. C.- 79.524.096, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Buhonero ventas de correas, hijo de Rosalbina Galvis (v) y de Henry Humberto Díaz (f), residenciado en Barrio Obrero, carrera 13 con calle 14, San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue aprehendido en Flagrancia el día de 25 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:20 AM, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, es todo”.
Seguidamente, la Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano LUIS FRANCISCO GALVIS, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano LUIS FRANCISCO GALVIS, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia penal en función de control nº 09 del circuito judicial penal del Estado Táchira, han transcurrido treinta y ocho horas y veinticinco minutos (38:25); por lo que el tribunal deja constancia de que no se violó la libertad personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano LUIS FRANCISCO GALVIS, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano LUIS FRANCISCO GALVIS, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el LUIS FRANCISCO GALVIS expuso: “Nombro como mi defensor al ciudadano Defensor Público Penal abogado Leonardo Colmenares, es todo”. Estando presente el abogado nombrado expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”. CUARTO: Este Juzgado ordena darle entrada a la causa bajo el Nº 2C-6116-05, y fija la audiencia para el día hoy veintiséis (26) de Septiembre de 2005 a las 05:05 pm. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
(Original firmado)
ABG. YULY OSORIO ANDARA
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO GÁLVIZ
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
(Original firmado)
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO
(Original firmado)
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-6116-05
Expediente Fiscal 20-F11-0127-05
|