REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000377
ASUNTO : WP01-S-2003-000377

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida en contra de los ciudadanos, GILBERTO ENRIQUE LEON, DARWIN RAFAEL MARCANO HERNANDEZ Y OMAR JESUS ORDAZ GRIMAN, quienes son mayores de edad, de nacionalidades venezolana, y debidamente identificados en el expediente signado con el Nro. WP01-S-2003-000377, debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de esta circunscripción Judicial, Dra. Ana Cecilia Millan, el tribunal observa:
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PRIMERO: En fecha 26-10-2004 la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal;


SEGUNDO: Posteriormente, el tribunal el día 03-05-05, acordó el juez fijar un lapso prudencial de treinta (40) días continuos al Ministerio Público, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que la Fiscalía presentara acto conclusivo alguno por su parte, el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”


En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de los imputados los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE LEON, DARWIN RAFAEL MARCANO HERNANDEZ Y OMAR JESUS ORDAZ GRIMAN, suficientemente identificados, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

MAXIMO GUEVARA R.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG .CAROLINA CUJABANTE