REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012750
ASUNTO : WP01-P-2005-012750
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal 3ª de esta Circunscripción Judicial, Dra. Marienela Aguilera de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano ROMER HONASIS MUJICA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-15.266.034 y con residencia en: Los Olivos Ezequiel Zamora, al lado del Taller 59, casa de bloque rojo s/n, Catia la mar 2do. Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Sexta Suplente de Guardia de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yaneth Guariglia.
La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones, en fecha 31 de agosto del presente año en horas de la tarde siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde cuando los mismo recibieron notificación que el hospital canes de Catia la mar había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego el cual presentaba (04) impactos de balas, ingreso sin signos vitales procedente del sector los olivos , Ezequiel Zamora, entrevistándose con los ciudadana Maria Elena Ávila quien manifestó ser la esposa del fallecido y quien indico que cuando se encontraba en el sector los olivos, calles la violetas en Zamora parte alta, escucho cuando su cuñado Comer Nazis Mújica discutía con su esposo hoy occiso y sintió varios disparos , por la que la comisión policial se traslado a ese sitio y siendo las 6:30 horas de la mañana del día 01 de septiembre cuando de encontraba en el sector fueron informados por una ciudadana que no quiso suministrar sus datos que en una vivienda de color azul signada con el NC 224, se encontraba el presunto homicida, procediendo a tocar la puerta de la referida vivienda donde fueron a tendidas por la ciudadana Maria del mar fuentes Marín quien permitió a la comisión el paso a la casa en donde en una habitación avistaron a un ciudadano de piel blanca vestido con short de color negro y franjas de color blanco y zapatos de color negro a quien le practicaron la retención quedando identificado como Nazis Mújica Comer, a razón de estos hechos precalifico los mismo en el tipo penal como HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL ARTICULO 405 DE CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Víctor Manuel lozano González , así mismo por considerar que se encuentran llenos los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal solicita sea decretada la privación preventiva de la libertad y que las presente actuaciones continúen por el procedimiento ordinario, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ROMER HONASIS MUJICA, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional el cual me ha sido leído y explicado en este y cedo la palabra a mi defensora pública.
SEGUNDO: Por su parte, la defensa expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público solicito medida cautelar sustitutiva de la libertad de las establecidas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal y así mismo solicito copias simples de la misma. Es todo.”
TERCERO: En la referida audiencia oral, fue decretada la privación preventiva de libertad del ciudadano ROMER HONASIS MUJICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en los referidos artículos, esto es, el hecho de que al hoy occiso Víctor Manuel lozano González, se le hubiera causado la muerte mediante heridas ocasionadas mediante arma de fuego y los testigos presénciales del referido hecho punible hayan señalado al hoy aprehendido como el que ocasionó el hecho punible con el arma, según se evidencia de las actas, que conforman el presente expediente.
Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscal, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas policiales, insertas los folios del 03 al 31 del respectiva expediente, en virtud de que los hechos fueron presenciados por testigos, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribir las actas de entrevista. Por otra parte, la magnitud irreparable del daño causado, como lo es ocasionar la muerte a una persona y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual supera los Dieciocho (18) años de prisión en su límite máximo, es de considerable severidad, elementos que pudieran motivarlo a sustraerse de los actos procesales subsiguientes.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROMER HONASIS MUJICA, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL ARTICULO 405 DE CÓDIGO PENAL en consecuencia. Segundo: Se declara Sin Lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,
Máximo Guevara R. . La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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