REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2003-08219.



Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al imputado CASTRO RAMIREZ JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 03-08-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de ANA RAMIREZ (V) Y JOSE MANUEL CASTRO(V), titular de la cédula de identidad número V-17.709.550, residenciado en: Catia La Mar Mamo, calle Río, Casa San Judas Tadeo, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Decimoquinta Dra. ANA CECILIA MILLAN; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02-11-2004, la Defensa Pública Decimaquinta Dra. ANA CECILIA MILLAN, solicitó a este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se fijara al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial un plazo prudencial, a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente.

SEGUNDO: En fecha 30 de marzo de 2005, se realizó la audiencia oral, donde luego de oír a las partes, el juez fijó un Lapso Prudencial de treinta (30) días al representante del Ministerio Público, con el designio de que presentara el acto conclusivo de la investigación.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentara ante este despacho

ningún tipo de acto conclusivo; tal y como lo establece el artículo 314 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor:

“...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”


En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado del ciudadano CASTRO RAMIREZ JOSE MANUEL. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Ordena el cese de la condición de imputado del ciudadano CASTRO RAMIREZ JOSE MANUEL, suficientemente identificado en autos, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,

Máximo Guevara.
El Secretario,

Abg. Manuel Guillen.