REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 03 de septiembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-012780
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en el día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIANELA AGUILERA, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano SAUL RODRÍGUEZ MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-07-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Instructor de Deportes Acuáticos, hijo de Adoración Marrero de Rodríguez y Saturno Rodríguez González, residenciado en Urb. La , estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-7.993.348, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. JEANETTE GUARIGLIA.
SEGUNDO: El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado SAUL RODRÍGUEZ MARRERO, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana cuando los mismos se encontraban en labores de patrullaje en la población de Carayaca en un operativo conjunto con la Policía Municipal, cuando al pasar por el Sector el Silencio observaron un grupo de ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que al chequear a esas personas y solicitarles que se retiraran, ya que no está permitido por diversas ordenanzas municipales, un ciudadano de aproximadamente 1.70 de estatura quien vestía un blue jeans y franela azul, zapatos de suela de color negro, adoptó una actitud altanera y grosera contra los funcionarios que se encontraban presentes. Luego de haber sido chequeados personalmente se le solicitó su identificación personal quedando identificado como SAUL RODRIGUEZ MARRERO, a quien cuando eras trasladado a la policía municipal a fin de verificar los posibles registros de antecedentes policiales comenzó a lanzar improperios y palabras obscenas en contra de los funcionarios de la Guardia Nacional tratando de agredir físicamente al Sargento Segundo Marco Piñero León, al lanzarle un golpe a la cara, el cual logró esquivar dicho sargento. Posteriormente el referido ciudadano continuó con sus insultos tratando de agredir al Sub-Teniente RAMZOR BRACHO BRAVO, lanzándole patadas a dicho Oficial Subalterno, acción ésta que fue presenciada por los funcionarios Ildemar José Vilera y Danny Roberto Alvarado, personas ésta que también fueron chequeadas por la Guardia Nacional y presenciaron la acción desplegada por el Ciudadano SAUL RODRIGUEZ, en razón de tales hechos precalifico los mismos en el tipo penal de RESISTENCIA DE AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 ORDIUNAL 3ERO DEL CODIGO PENAL. Así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva específicamente la prevista en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al imputado SAUL RODRÍGUEZ MARRERO, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensora público Dra. Yaneth Guarilia, quien manifestó: “Yo me adhiero ala solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, a una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 en su numeral 3°. Así mismo solicito sea practicada Evaluación Médico Forense en la persona de SAUL RODRIGUEZ MARRERO. Y el tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado SAUL RODRÍGUEZ MARRERO, según lo dispuesto en el artículo 256 ibidem, medida cautelar sustitutiva establecida en numeral 3° referida a la presentación cada quince días por ante este Despacho Judicial; ya que este operador judicial sí encontró llenos los requisitos exigidos artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 1° y 2°, esto es, el hecho de que el mencionado imputado fuera aprehendido cuando al lanzarle un golpe a la cara, el cual logró esquivar dicho sargento. Posteriormente el referido ciudadano continuó con sus insultos tratando de agredir al Sub-Teniente RAMZOR BRACHO BRAVO, lanzándole patadas a dicho Oficial Subalterno, acción ésta que fue presenciada por los funcionarios Ildemar José Vilera y Danny Roberto Alvarado, personas ésta que también fueron chequeadas por la Guardia Nacional y presenciaron la acción desplegada por el Ciudadano SAUL RODRIGUEZ, en razón de tales hechos precalifico los mismos en el tipo penal de RESISTENCIA DE AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 ORDIUNAL 3ERO DEL CODIGO PENAL. dicha situación se encuentran acreditadas en las actas procesales signadas con los folios del 02 al 08, de dicho expediente. Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por el fiscal, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas policiales, en virtud de que el procedimiento en cuestión fue presuntamente presenciado por los testigos, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribirlas.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado SAUL RODRÍGUEZ MARRERO, según lo dispuesto en el artículo 256, de l establecida en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de RESISTENCIA DE AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 ORDIUNAL 3ERO DEL CODIGO PENAL, y se lleve el procedimiento por la vía Ordinaria.
Diarícese, publíquese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,
Máximo Guevara R La Secretaria
ONEIDA LOPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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