|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 03 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012781
ASUNTO : WP01-P-2005-012781

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en el día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dr. GUSTAVO GONZALEZ

de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano OMAR AGUSTIN HERRERA ECHARRY, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17-10-1974, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Electricidad, titular de la cédula de identidad N ° 11.644.772 y con residencia en: Corapal parte Alta, Calle Juan Ortiz, Casa sin numero, al lado de la Bodega de Urbano, Estado Vargas, detenido en fecha 02-09-05, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por su Defensor confianza, Dr. ROOMER ROJAS LA SALVIA.
SEGUNDO: El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado YORGENIS JESUS ROMER LOPEZ, quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto de Policía y Circulación, en fecha 02-09-2005, por cuanto al mismo al practicara la respectiva revisión corporal se le incautó la cantidad de 17 envoltorios de presunta Droga denominada Crack, de igual forma se le cual solicitó la colaboración a la una ciudadana plenamente identificada en el acta policial, a los fines de que fuese testigo de la respectiva revisión corporal realizada al ciudadano antes mencionado. Precalificó los hechos como la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicitó se practique la verificación de la sustancia incautada, de acuerdo a la Jurisprudencia N° 02-1.116 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al imputado OMAR AGUSTIN HERRERA ECHARRY, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Dr. ROOMER ROJAS LA SALVIA quién expone: “Conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, plasmada en las actuaciones policiales y vista la proposición fiscal ésta representación se adhiere a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi representado Omar Agustín Herrera Echarry, ampliamente identificado, todo esto conforme a nuestro ordenamiento Jurídico Vigente. Así mismo solicito se sirva expedirme copias simples de las presentes actuaciones”. Es todo. Y el tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado OMAR AGUSTIN HERRERA ECHARRY, según lo dispuesto en el artículo 256 ibidem, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en los numerales 3° ya que este operador judicial sí encontró llenos los requisitos exigidos artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 1° y 2°, esto es, el hecho de que el mencionado imputado fuera aprehendido por funcionarios del Instituto de Policía y Circulación, en fecha 02-09-2005, por cuanto al mismo al practicarle la respectiva revisión corporal se le incautó la cantidad de 17 envoltorios de presunta Droga denominada Crack, en razón de estos hechos precalifico los mismo en el tipo penal en Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. dicha situación se encuentran acreditadas en las actas procesales signadas con los folios del 01 al 03, de dicho expediente. Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por el fiscal, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas policiales, en virtud de que el procedimiento en cuestión fue presuntamente presenciado por los testigos, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribirlas.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado OMAR AGUSTIN HERRERA ECHARRY, según lo dispuesto en el artículo 256, de las establecidas en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y se lleve el procedimiento por la vía Ordinaria.
Diarícese, publíquese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,
Máximo Guevara R La Secretaria
ONEIDA LOPEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria