REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre del año 2005, siendo las 12:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abogado Henry Flores, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RANDY GERARDO CASTRO SANDOVAL, quien dice ser venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 12/08/1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.503.059, de profesión u oficio Mecánico de Motos, soltero, residenciado en la calle Manuel Felipe Rugeles, Parte Alta, Cuesta del Trapiche, casa N° 03-33, San Cristóbal Estado Táchira; quien fue aprehendido aproximadamente a las diez de la noche (10:00 p.m.) del día veintiséis (26) de septiembre de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; luego de ser informados que sujetos desconocidos a borde de un vehículo Modelo Matiz, placas: KBD-33H, color azul, efectuaron disparos al frente de la residencia del Funcionario Carlos Pérez Gotia, logrando identificar a través de testigos la ubicación del vehículo en cuestión, por lo que solicitaron la respectiva Orden de Allanamiento en el inmueble ubicado en La Cuesta del Trapiche, casa N° 3-33, siendo ubicado el respectivo vehículo propiedad del ciudadano Randy Gerardo Castro Sandoval, manifestando el ciudadano en cuestión que ciertamente había visitado el sitio del hecho en compañía del ciudadano de nombre YIMI; no lográndose la ubicación de este último. Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto del estudio pormenorizado de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Randy Gerardo Castro Sandoval, a criterio de este representante del Ministerio Público no se desprenden elementos que pudieran enmarcar su conducta en cualquiera de los ilícitos penales que este Representante Fiscal está en la obligación de perseguir, es por lo que muy respetuosamente solicito se sirva ordenar la PLENA E INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano aprehendido, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal en contra de cualquier otra persona relacionada con el presente hecho; solicitud que le hago de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano RANDY GERARDO CASTRO SANDOVAL se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido RANDY GERARDO CASTRO SANDOVAL el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que la asistiera, manifestando el imputado que no, por lo que procede a nombrar a la Defensora Pública Penal abogada Betsabe Murillo de Casique, quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano Randy Gerardo Castro Sandoval, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imputada querer declarar, quien libre, sin presión y juramento en presencia de su abogada defensora lo siguiente: “Yo busque a mi mamá en el Hospital Centra porque ella es enfermera Magali Esperanza Sandoval, llegamos a la casa la deje en la casa, yo decidí dar una vuela por el Barrio La Playa, cuando iba pasando me encontré a YIMI, lo saludé y me pidió el favor de llevarlo para la casa de la novia de él, yo le di la cola pero no sabía que el portaba un arma de fuego, arrancamos cuando íbamos llegando sacó la pistola y comenzó a disparar al aire, yo me asuste y lo deje en frente de la casa de la novia de él y me fui para mi casa, llegué a mi casa guarde el carro en el garaje, y me fui para casa de un vecino, y como a la media hora escuche la cuestión de la policía y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando me di cuenta que era en mi casa me dirigí hasta mi casa y los funcionarios deL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas estaban hablando con mi mamá, y yo hable con ellos y les explique lo sucedido, me retuvieron y me esposaron me montaron a la patrulla y me tuvieron hasta que llegó la orden de allanamiento, después que allanaron la casa me llevaron para la policía y aquí estoy, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de preguntar al ciudadano lo siguiente: 1. ¿Desde cuando conoce al ciudadano que llaman YIMI? Respondió: “Lo conozco desde hace dos años que vendía batidos en el Mercado, es todo”. 2. ¿Conoce a que se dedica actualmente el ciudadano YIMI? Respondió: “No se que viene a visitar a la novia, que vive cerca de mi casa, no se que hace ahora, es todo”. 3. ¿Conoce cual es el nombre de YIMI? Respondió: “Siempre lo he conocido como YIMI, es todo”. 4. ¿El día de los hechos donde dejó a YIMI? Respondió: “Yo lo deje en la casa de la novia, que queda como a 100 metros del lugar donde se produjo los disparos, es todo”. 5. ¿Sabe usted como se llama la novia de YIMI? Respondió: “Creo que la novia se llama Mabel, no lo se bien, es todo”. 6. ¿Sabe usted si la calle donde se produjo el hecho es doble vía? Respondió: “Si es doble vía pero no esta marcado, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Betsabe Murillo de Casique, quien expuso: “De las actas se desprende que en ningún momento mi defendido se puede señalar como responsable de la comisión del algún hecho punible violándose los señalado en el artículo 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito libertad plena, ya que considero que fue detenido sin causa justificada, es todo”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DCRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano RANDY GERARDO CASTRO SANDOVAL, quien dice ser venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 12/08/1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.503.059, de profesión u oficio Mecánico de Motos, soltero, residenciado en la calle Manuel Felipe Rugeles, Parte Alta, Cuesta del Trapiche, casa N° 03-33, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
RANDY GERARDO CASTRO SANDOVAL
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 7C-5909-05