REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6338-05, con ocasión a la Acusación presentada por La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en contra del imputado: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CACUA de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de Identidad de Identidad Nº 17.108.352, nacido el día 05-10-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Altos de Pirineos, carrera 38, N° 37-146, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 2° del Código Penal ( derogado) en relación con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ LUCIANO GUERRERO MANTILLA y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 2° del Código Penal ( derogado) en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de MARBELLA GARCÍA MOLINA. El imputado tiene como defensor al Dr. ALI HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes. Presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA, el imputado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CACUA plenamente identificados en autos y las victimas Ciudadanos JOSE LUCIANO GUERRERO y MARBELLA GARCÍA MOLINA. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado ALI HERNANDEZ, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LAS VICTIMA Y MI DEFENDIDO PROPONE ACUERDO REPARATATORIO EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS y LESIONES CULPOSAS GRAVES; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”. El Tribunal impuso al imputado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CACUA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, OFREZCO COMO INDEMNIZACIÓN LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,OO Bs) por medio de un cheque del Banco Provincial, bajo en N° 03668477 a nombre de la ciudadana MARBELLA GARCÍA, Así mismo INDEMNIZACIÓN POR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,OO Bs) por medio de un cheque del Banco Provincial, bajo en N° 03668465 a nombre del ciudadano LUCIANO GUERRERO. Es todo. PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo. SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado el imputado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CACUA, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con las víctimas y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: darle como INDEMNIZACIÓN LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,OO Bs) por medio de un cheque del Banco Provincial, bajo en N° 03668477 a nombre de la ciudadana MARBELLA GARCÍA, Así mismo INDEMNIZACIÓN POR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,OO Bs) por medio de un cheque del Banco Provincial, bajo en N° 03668465 a nombre del ciudadano LUCIANO GUERRERO. Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctimas JOSÉ LUCIANO GUERRERO MANTILLA y MARBELLA GARCÍA MOLINA, si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa el imputado. En este instante el Juez procedió a juramentar a las víctimas para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si en consecuencias no tienen nada que reclamar ni civil ni administrativamente. El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio. Siendo las diez y cuarenta horas de la mañana, el Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CACUA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 2° del Código Penal (derogado) en relación con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ LUCIANO GUERRERO MANTILLA y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 2° del Código Penal ( derogado) en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de MARBELLA GARCÍA MOLINA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CACUA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y las victimas JOSÉ LUCIANO GUERRERO MANTILLA Y MARBELLA GARCÍA MOLINA, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CACUA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 2° del Código Penal ( derogado) en relación con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ LUCIANO GUERRERO MANTILLA y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 2° del Código Penal ( derogado) en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de MARBELLA GARCÍA MOLINA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
Fiscal,
JUAN CARLOS HERNANDEZ CACUA
Imputado,
JOSÉ LUCIANO GUERRERO MANTILLA
Victima,
MARBELLA GARCIA MOLINA
Víctima,
(Manifiesta no poder firmar)
LUIS JOSÉ ACEVEDO CARDENAS
Acusador
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-6338-05