REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
BENITO DELGADODEFENSA:
ABG. BESABETH MURILLO DE CASIQUE
VÍCTIMA:
LINA ROSA RAMIREZ CONTRERAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO G
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia para un Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, en la causa penal 9C6098/2005. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño G, de la Defensora Público Abogada Besabeth Murillo de Casique, el imputado Benito Delgado, la victima Lina Rosa Ramírez de Contreras. -------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia.-------------------
Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abog. Besabeth Murillo de Casique, defensora Público, quien alega lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.---------------------------------------------
A continuación se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: “No tengo objeción alguna al acuerdo reparatorio al que puedan llegar el imputado y la victima”.--------------------------------------- Acto seguido, el imputado BENITO DELGADO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “señora le propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de trescientos mil Bolívares (300.000 Bs), para pagárselos en efectivo dentro de un mes, es todo”.---------------
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadana Lina Rosa Ramírez de Contreras, portadora de la cédula de identidad Nº V.-5.735.711 quien expuso: “No tengo objeción alguna con el acuerdo reparatorio planteado, y lo acepto totalmente, tal como lo ha planteado el señor, es todo”.--------
Por su parte la Defensora Público Abogada Besabeth Casique de Murillo, ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido apruebe el acuerdo reparatorio consistente en la entrega de la cantidad de trescientos mil Bolívares (300.000 Bs), a ser pagados dentro de un mes, es todo”.------------------------
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, esta Representación fiscal no tiene objeción alguna al mismo, es todo”. ----------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los acusados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---
Único: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado BENITO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.208.087; y la Víctima ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.711, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, consistente en la entrega de trescientos mil bolívares (300.000 Bs), a ser pagados al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a las partes a la celebración de Audiencia de Verificación, para el día 21 de Octubre de 2005 a las 09:30 AM. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:-------
El Juez(S) Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia especial de acuerdo reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6098/2005, seguida por el Abogado GONZALO BRICEÑO G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado ciudadano BENITO DELGADO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.208.087, nacido en fecha 30-10-1951, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9 de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lina Rosa Ramírez de Contreras. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abg. Besabeth Casique de Murillo, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme a acta de investigación penal por accidente de transito Nº 699, de fecha 29 de Noviembre de 2001, la cual entre otras cosas expresa que Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre se trasladaron a la carretera Vía los llanos, (T-005) Frente al Restaurant el Palmar, jurisdicción Parroquia San Josecito del Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se decía haber ocurrido Accidente de Transito, y presente en el lugar, el funcionario, pudo constatar de que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA (1) PERSONA LESIONADA, y había ocurrido a las 10:30 AM, aproximadamente, practicando las diligencias urgentes y necesarias determino el funcionario que el conductor del vehículo, quedo identificado como Delgado Benito y la persona lesionada quedo identificada como Lina Rosa Ramírez de Contreras… .---------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) la defensa Abog. Besabeth Murillo de Casique, quien alega lo siguiente: ““ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.--------------------------------
Y después ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido apruebe el acuerdo reparatorio consistente en la entrega de la cantidad de trescientos mil Bolívares (300.000 Bs), a ser pagados dentro de un mes, es todo”.-----------------------
B) La Representación Fiscal oído la defensora Público manifestó: “No tengo objeción alguna al acuerdo reparatorio al que puedan llegar el imputado y la victima”.---------------------
Y luego de escuchar la aprobación del acuerdo reparatorio por la victima manifestó: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, esta Representación fiscal no tiene objeción alguna al mismo, es todo”.-----------------------------------------------------------
C) El imputado que se identifica como BENITO DELGADO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “señora le propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de trescientos mil Bolívares (300.000 Bs), para pagárselos en efectivo dentro de un mes, es todo”.-----------------------------
D) Por su parte la víctima ciudadana LINA ROSA RAMIREZ DE CONTRERAS, quien expuso: “No tengo objeción alguna con el acuerdo reparatorio planteado, y lo acepto totalmente, tal como lo ha planteado el señor, es todo”.-----------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar la petición, lo cual hace en los siguientes términos:
-A-
Del Acuerdo Reparatorio
Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y por cuanto el hecho ocurrido versó sobre un delito culposo contra las personas, ya que fue afectada en forma permanente y grave la integridad física de la victima de esta causa, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado BENITO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.208.087; y la Víctima ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.711, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación de la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs.300.000,00), a ser pagados al mes a contar desde hoy, a los fines de resarcir los daños causados a la víctima. Y así se decide.----------------------------------------
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------
Único: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado BENITO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.208.087; y la Víctima ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.711, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, consistente en la entrega de trescientos mil bolívares (300.000 Bs), a ser pagados al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a las partes a la celebración de Audiencia de Verificación, para el día 21 de Octubre de 2005 a las 09:30 AM.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2005.---------------------------------------
El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
El Secretario,
Abg. Edward Narváez
Causa Nº: 9C-6098-05
HECG/ejng.-