REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2005
195 ° y 146 °
Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 20 de septiembre de 2005, suscrito el Abogado DANIEL GERARDO PÉREZ AVENDAÑO, en su condición de defensor del acusado MANFRED RANGEL JÁCOME, donde solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en su contra por una menos gravosa; Este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver lo peticionado, previamente hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 31 de julio de 2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos RODRIGUEZ LINO DAVID ALEXANDER y RANGEL JÁCOME MANFRED GIOVANNY, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordó la aplicación del procedimiento abreviado, y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad a los acusados.
Posteriormente el 17 de septiembre 2004, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación contra RANGEL JÁCOME MANFRED GIOVANNY, y el Sobreseimiento para RODRIGUEZ LINO DAVID ALEXANDER, por cuanto este había fallecido.
Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizan los trámites de ley para la realización del juicio oral y público, el cual comenzó a realizarse el día 31 de julio de 2004, pero fue suspendido para el día miércoles 18-05-2005 a los fines de que se presentaran los demás órganos de prueba faltantes, pero debido a que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26-04-2005, resolvió dejar sin efecto la designación como Juez Temporal de este Circuito a la profesional del derecho Elizabeth Coromoto Rubiano Hernández, interrumpiéndose el debate oral.
-II-
Este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse a su defendido en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, quien aquí decide observa que es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario se debe mantener la privación de libertad para el ciudadano RANGEL JÁCOME MANFRED GIOVANNY, al evidenciarse la permanencia de los tres supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) Presuntamente se cometieron los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas y son hechos punibles merecedores de pena privativa de libertad.
(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado RANGEL JÁCOME MANFRED GIOVANNY como presunto autor o participe en la comisión de dichos delitos, tal como lo aseveró el Juez de Control al dictar auto de apertura a juicio.
(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra el orden público.
Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la solicitud de otorgar medida cautelar al citado acusado, manteniendo la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el mismo, y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el acusado RANGEL JÁCOME MANFRED GIOVANNY, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-14.938.434, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de 26 años de edad, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y Nancy Soleida Jácome (f), soltero, de oficio albañil, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, vereda 2, casa sin número, casa de color blanca y azul, San Cristóbal, Estado Táchira.-
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primera de Juicio (T),
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
La Secretaria
Geibby del Valle Garabán Olivares
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-