REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

195º y 146º

San Cristóbal, 12 de Septiembre de 2005


Vista la solicitud realizada por el Defensor Público, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, en su carácter de DEFENSA del imputado JAIMES CACERES NOE, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Octubre de 1970, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.972.918, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 12, N° 13-48, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, en la causa Nº 4JM-851/04, donde solicita el cambio de presentaciones que viene llevando su defendido, e igualmente el cambio de presentaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 31 de Agosto de 2005, se recibió oficio N° 0563/05, procedente del Cuerpo de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se informa que el ciudadano JAIMES CACERES NOE, ha cumplido con las presentaciones de cada cinco (05) días, impuestas por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: AMPLIAR el lapso de presentaciones, del referido imputado JAIMES CACERES NOE, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Octubre de 1970, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.972.918, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 12, N° 13-48, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, A CADA QUINCE (15) DÍAS, debiendo presentarse como lo ha venido haciendo hasta ahora, ante La sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.



ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA


Causa No. 4JM-851/04