REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JU-1000-05


Juez Unipersonal: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA

Secretario de Sala: ABOG. MARIA NELIDA ARIAS

Acusada: CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA

Acusador: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Representada por la abogada Nancy Bolívar Portilla.

Delito:
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Defensora: Abog. YADIRA MOROS RIVERA.



Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, veintiuno (21) de septiembre de 2005, en contra de la ciudadana CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, incursa en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPPICAS, en los términos que se expresan a continuación:



DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2005, fue fijada su publicación en la primera audiencia en la causa penal Nº 4JU-1000-05, seguida en contra de la acusada:


IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, venezolana, (por naturalización) natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 17-09-1967, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.715.126, residenciada en la Calle Plaza, Barrio Nuevo, casa S/N, de color verde con rayas color naranja, de las que dio Enrique Salas Romer, Valencia, Estado Carabobo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Nancy Bolívar Portilla, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, contra la ciudadana: CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, plenamente identificada en autos, a quien le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación que fue admitida por este Tribunal en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de las infracciones punibles arriba referida, están representados por las siguientes circunstancias:

En fecha 16-05-05, siendo aproximadamente las 11:20 pm, los funcionarios S/2do (GN) Carlos Julio Tapias, Dtgdos (GN) Antonio Fernández Sulbaran y Johan Méndez Mejia, adscritos al Comando de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, con sede en el Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, encontrándose de servicio en el mencionado punto de control, cumpliendo funciones de chequeo de documentación personal y de los vehículos que circulaban por el sector, observaron el arribo a ese punto de control por la vía que conduce desde San Cristóbal, un vehículo de transporte público, marca Mercedes Benz, Placas AG-289X, Control 2120, color blanco y multicolor, de la Empresa Bus-Ven, procediendo los funcionarios a solicitarle al conductor se estacionara a un lado de la vía, quedando el mismo identificado como Diego Ramón González Castellanos, quien manifestó proceder de la ciudad de San Cristóbal, con destino a Caracas, seguidamente; le indicaron a los pasajeros descender del autobús a los fines de realizar su identificación y chequeo personal, así como la inspección de sus equipajes. A tales efectos, la requisadota de la Unidad Policial ciudadana Carmen Cecilia Calderón Contreras, acompaño a las damas a la sala de requisa ubicada dentro de las instalaciones del Comando, en donde procedió a la inspección personal de las pasajeras, entre quienes se encontraba una ciudadana quien dijo ser y llamarse CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, procediendo a practicarse una inspección corporal con la colaboración de dos testigos identificados como Yelitza Rosales Ramírez, con cedula de identidad N° V-8.107.956, y Santa Ana Bello Morales con cedula de identidad N° V-14.452.482, en cuya presencia fue realizada la requisa personal a la mencionada ciudadana, solicitándole la requisadota retirarse la ropa, luego de lo cual procedió a revisar sus vestimentas, hallando en la chaqueta de color negro con logo que se leía Náutica que vestía, en uno de sus bolsillos, un (01) envoltorio confeccionado en forma cilíndrica con cinta adhesiva de color negro (teipe); al serle preguntado a la imputada sobre el mismo, esta manifestó que un señor se lo había entregado en el Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, y que le pagaría cincuenta (50.000) mil bolívares, para que lo pasara; en vista de este hallazgo, la requisadota participó la novedad al S/2do (GN) Carlos Julio Tapias, quien se hizo en la sala de requisa, procediendo a realizar un corte con un cuchillo al envoltorio, observando que contenía un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de una sustancia Estupefacientes; posteriormente procedieron a pesar el envoltorio, obteniendo un peso bruto de Trescientos (300) gramos, practicándose en consecuencia de esos hechos, la detención preventiva de la imputada ciudadana CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, quien fue puesta a ordenes del Ministerio Público.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la defensa de la ciudadana: CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, representada por la Defensora Público Penal abogada Yadira Moros Rivera, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con su defendida quien le indicó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó a la imputada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, e igualmente la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Acto seguido, el Juez impuso a la acusada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando la acusada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como los señalo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Asimismo, se le concedió la palabra a la defensora de la acusada, quien manifestó haber explicado suficientemente a su defendida la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos y solicitó a favor de su defendida la aplicación del Procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

El día veintiuno (21) de Septiembre de 2005, fecha ésta fijada para el Debate, la Acusada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, en los términos planteados en la acusación fiscal, ADMITIO LOS HECHOS, a los cuales, se adhirió su defensora, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la Admisión de los hechos presentada por la acusada, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene ella misma de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente la acusada incurrió en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual está corroborado con las probanzas de las cuales emerge la culpabilidad de la acusada, quien en este juicio admitió su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de ese hecho punible; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable a la acusada y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

DE LA PENA A IMPONER

A los efectos de determinar la pena que se debe imponer a la acusada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, se procede de la siguiente manera:
La pena a imponer por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, por disposición del artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal, a rebajar la pena a imponer en un tercio, por lo cual la pena en definitiva imponer es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Es por lo que este Tribunal CONDENA a la ciudadana CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, venezolana, (por naturalización) natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 17-09-1967, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.715.126, residenciada en la Calle Plaza, Barrio Nuevo, casa S/N, de color verde con rayas color naranja, de las que dio Enrique Salas Romer, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y así se decide.

Asimismo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados, acuerda EXONERAR al acusado, del pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-



DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, venezolana, (por naturalización) natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 17-09-1967, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.715.126, residenciada en la Calle Plaza, Barrio Nuevo, casa S/N, de color verde con rayas color naranja, de las que dio Enrique Salas Romer, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente, condenando igualmente a la Acusada, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, informando a ese despacho que la condenada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente.
SEGUNDO: Se condena igualmente a la acusada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándola de las costas procesales por haber, por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: Ordena la incineración de la sustancia incautada, para lo cual acuérdese lo conducente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.
En San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-






ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO





















CAUSA PENAL Nº 4JU-1000-05.



LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARIA NELIDA ARIAS, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JU-1000-05, SEGUIDO EN CONTRA DE LA IMPUTADA CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, A QUIEN SE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SAN CRISTÓBAL, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2005.



ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre del año 2005

195º y 146º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA


En el día de hoy, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, siendo el día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JU-1000-05, seguida a CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el Juez declaró aperturado el lapso de apelación a partir de la audiencia siguiente a la de hoy. Se concluyó el acto siendo las dos y veinte minutos (02:20) de la tarde.





Abog. RICHARD HURTADO CONCHA
Juez Cuarto de Juicio





Abog. María Nélida Arias Sánchez
Secretaria




CAUSA 4JU-1000-05