REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Septiembre de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del informe Inicial y final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 0409 de fecha 10-02-2003 y oficio N° 03687 de fecha 17-08-2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano CACERES CHACON JOSE ORLANDO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 04 de julio de 2002, el Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, impuso al referido ciudadano la pena de Tres (03) años, Tres (03) meses, dieciséis (16) días y veintiún (21) horas de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 275 del Código Penal en relación con el articulo 03 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
En fecha 05 de agosto de 2002 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 26 de noviembre de 2002 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante un lapso de: Tres (03) años, Tres (03) meses y veintiún (21) días.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano CACERES CHACON JOSE ORLANDO culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala que se destacó en el régimen de prueba por ser diligente, apegado a la normativa social, laboralmente estable. Que en el campo laboral se desempeñó como propietario del Centro ortopédico San Miguel, demostrando responsabilidad ene l desempeño de sus funciones. Familiarmente, mantiene una relación de pareja, con la preocupación adecuada para ser buen esposo. Personalmente, es trabajador, respetuoso y accesible a las orientaciones impartidas, especialmente las dirigidas hacia la erradicación del consumo de licor, área en la que reflejó debilidad. Que como conclusión se observó que asumió una conducta acorde a la normativa social y a las exigencias del régimen de prueba.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de CACERES CHACON JOSE ORLANDO, antes identificado. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CACERES CHACON JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.029.030, de 49 años de edad, nacido el 25-01-1.956, Técnico Ortopedista, residenciado en Sector El Zoologico, bloque 9, piso 1, apartamento 11, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 275 del Código Penal en relación con el articulo 03 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.






Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria

VCHDN/ccvg
Exp: 2E-1600-02