REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Septiembre de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del informe Inicial y final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 261 de fecha 13-06-2005 y oficio N° 338 de fecha 15-08-2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano MORENO ARAMBULO ALEIDA VERONICA, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2004, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, impuso al referido ciudadano la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORREPCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal.
En fecha 08 de julio de 2004 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 30 de Marzo de 2005 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante un lapso de: cuatro (04) meses.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano MORENO ARAMBULO ALEIDA VERONICA culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala en lo laboral, que trabaja como docente de aula, en la Unidad Educativa Monseñor Alejandro Fernández Feo, Ubicado en la tendida, Estado Táchira. En lo familiar, reside junto a su grupo familiar primario conformado por la madre y la abuela. Que como conclusión se observó que asumió una conducta acorde a la normativa social y a las exigencias del régimen de prueba.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de MORENO ARAMBULO ALEIDA VERONICA, antes identificado. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana MORENO ARAMBULO ALEIDA VERONICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.972, de 47 años de edad, nacido el 11-06-1.958, Educadora, residenciada en la Urb. José Ramón Vega, calle Santo Niño, casa N° 5-270, Zea, Estado Mérida, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORREPCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.




Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria

VCHDN/ccvg
Exp: 2E-2039-04