PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Septiembre de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del informe Inicial y final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 350 de fecha 27-02-2002 y oficio N° 02911 de fecha 27-06-2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano GARCIA SANCHEZ GERSON, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 1.996, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impuso al referido ciudadano la pena de Once (11) años y Tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por decisión de fecha 09 de octubre de 2001 este Tribunal acordó la Libertad Condicional al penado de autos, y entre las condiciones impuestas, la de presentarse una vez cada dos meses ante el delegado de prueba hasta el 22-06-2005 fecha en que cumplía la pena principal; quedando bajo la vigilancia de la autoridad que se le designe hasta el 23-09-2007.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano GARCIA SANCHEZ GERSON culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas, señalando que se mantiene laborando en el mantenimiento del cementerio “Los Jardines de la Esperanza”.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la libertad condicional, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.007, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA:
UNICO: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano GARCIA SANCHEZ GERSON, antes identificado, de Once (11) años y Tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
Líbrese las respectivas notificaciones.





Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria

VCHDN/ccvg
Exp: 2E-75-99