REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, 26 de septiembre de 2.005
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extensión San Antonio de fecha 16-12-2.003, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano DIXON DANIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.421.592, de profesión u oficio conserje, soltero, domiciliado en Residencias Co-lina Alta, calle 2 de los samanes, conserjeria, Caracas, Distrito Ca-pital, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspen-sión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 29-07-2.004, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 02 de la Región Capital, en consecuencia debe declararse el cum-plimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PE-NADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-ridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano DIXON DANIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezola-no, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de iden-tidad Nª V.- 16.421.592, de profesión u oficio conserje, soltero, do-miciliado en Residencias Colina Alta, calle 2 de los samanes, conser-jeria, Caracas, Distrito Capital, por el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EX-TINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribu-nal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr
Exp: E2—1937-04
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