REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, Lunes veintiséis (26) de Septiembre de 2.005
195º y 146º
Por cuanto fue presentada para su vista y devolución el original del Acta de Defunción número 07, suscrita por LUIS ROBERTO BUITRAGO GOMEZ, Prefecto de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, Estado Barinas, de la cual se encuentra inserta copia fotostática de la misma al folio 74 del correspondiente expediente, este Tribunal observa:
Por cuanto de la referida acta se evidencia que el penado FROILAN MOLINA CONTRERAS, falleció el 03-04-2.000, a causa de: HERIDA DE ARMA DE FUEGO, CON PERFORACION DEL CRANEO, FRACTURA Y DESTALLAMIENTO DE LOS HUESOS DEL CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, según la certificación de la Dra.VIRGINIA DE TABARES; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, esta juzgadora en función de ejecución de penas y medidas de seguridad debe proceder a declarar la extinción de la pena impuesta al ciudadano FROILAN MOLINA CONTRERAS, en virtud de acreditarse debidamente su muerte conforme al acta pública que representa plena prueba del deceso, según las disposiciones contenidas en el Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA RESTANTE, que se le impusiera por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, al ciudadano FROILAN MOLINA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.694, NATURAL DE Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido el 24-12-1.963, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese a la representante del Ministerio Público. Déjese copia y notifíquese al Fiscal Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad y a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA Nº 2E-269-99
VChdN/mtrr
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