REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

195º y 146º


San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2005

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO inserta al folio 300 de las presentes actuaciones, de fecha 20 de Julio de 2005, suscrita por el penado: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE, identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 70 al 77, corre agregada sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del ciudadano: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE, en la que se le impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, de fecha 13 de Mayo de 2003.

Al folio 125, corre inserta certificación del mencionado ciudadano, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, según la cual de los registros correspondientes que se encuentran en esa división, no aparecen antecedentes penales por condena anterior.

Al folio 91, corre inserto último cómputo de pena efectuado al penado: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE en fecha 22 de Octubre de 2003, del cual se evidencia que cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 11-03-2005.

Al folio 123, corre inserta Constancia de Buena Conducta del penado: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente.

II

Establece el artículo 53 del Código Penal:

“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

Establece el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“.... En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las Instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.


III

Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa particularmente en relación con esta fase del proceso, como lo es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE, este Tribunal considera:

- Que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta;

- Que no tiene condición de reincidente, ya que se encuentra acreditado en autos que no registra antecedentes penales;

- Que no registra sanciones disciplinarias, ni ha cometido delitos después de su internamiento; habiendo observado una buena conducta.

Por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado cumple con los requisitos expresamente exigidos en el artículo 53 en relación con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, estima que es procedente lo solicitado y en consecuencia ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE, y ASÍ SE DECIDE.


IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: CONMUTA el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-12.168.881, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: IMPONE al penado RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, LA OBLIGACIÓN DE RESIDIR DURANTE EL TIEMPO QUE RESTA DE PENA MÁS EL AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE (02 MES Y 21 DIAS) EN BARRIO JOSÉ FELIX RIVAS, SECTOR 4, VEREDA 10, CASA N° 15, MARACAY, ESTADO ARAGUA.

TERCERO: IMPONE al penado: RUBEN EDUARDO GUTIERREZ MONSALVE en COMPROBACIÓN de estar CUMPLIENDO LA SENTENCIA, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GIRARDOT PARROQUIA CRESPO, MARACAY ESTADO ARAGUA, el último día hábil de cada mes en el calendario ordinario HASTA EL 02 DE JULIO DEL 2006, fecha en que de acuerdo con el aumento de la tercera parte de la pena restante, realizado de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, para el otorgamiento de la medida de pre-libertad, cumple definitivamente la pena impuesta.

Compúlsese por secretaría dos copias certificadas, una para el archivo del Tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágase la notificación personal al penado y una vez se de por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse del municipio designado y presentarse con la periodicidad indicada al Prefecto respectivo, líbrese la boleta de excarcelación. Envíese la copia de esta decisión al Prefecto.



El Juez Cuarto de Ejecución




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

El Secretario


ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

MRCV/mfsv Exp. 1491-03 E4