REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado veinticuatro (24) de Septiembre del año 2005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL SUPLENTE
DECIMOSEPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: Identidad Omitida Artículo 545
de la Lopna
Identidad Omitida Artículo 545
de la Lopna

DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VICTIMA: Z.A.C.C.
SECRETARIO DE
GUARDIA: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

En la guardia del día de hoy, sábado veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las cinco horas de la tarde del día, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público Abogada Carlos José Carrero Pulido contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA cabello: castaños, color de piel clara, peso aproximado 46 kilos, cicatriz en el brazo izquierdo,; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.D.L.Á.C.C. Presentes en la Sala, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido; los adolescentes imputados previo traslado por el órgano legal correspondiente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; la Defensora de los adolescentes imputados, Abogada Maria Teresa Torres Martínez; y el Secretario de Guardia, Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a quien la Fiscalía le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.D.L.Á.C.C.; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento abreviado y se le imponga la medida cautelar de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un hecho grave y existe peligro grave para la víctima en el proceso; y consignó dos oficios solicitando la práctica de unas diligencias a los organismos competentes. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la Juez preguntó a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, si deseaban declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA que no quería hacerlo acogiéndose al precepto constitucional y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA manifestó que sí deseaba hacerlo, por lo que se procedió a desalojar de la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, permaneciendo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y a tal efecto, libre de juramento, sin presiones de algún tipo y en presencia de su defensora en primer lugar expuso:”Ella venia en la buseta de la 21 de Mayo, nosotros la veníamos siguiendo, cuando ella se bajo nosotros también nos bajamos, pero en ningún momento la amenazamos, y no le sacamos ningún cuchillo, nosotros le pedimos la chaqueta ella nos pedía la cédula, ella salio corriendo detrás de nosotros y un carro también no siguió y un señor se paro y trato de sacar una pistola, y el dijo se paran y yo me pared y le di la chaqueta y entre todos me agarraron y me daban puntapiés y coñazos y después nos pegaron en un camión y en los nervios yo escondí el cuchillo detrás, y un chamo lo agarro y dijo aquí esta lo que tenían para matar a la chama, después nos llevaron a la policía y allá nos golpearon, y uno con un zapato me golpeaba, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Abogada Maria Teresa Torres Martínez, quien expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se revisen las misma para determinar si cumplen los requisitos de los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para determinar si fueron aprehendidos en flagrancia, y de acuerdo a los principios de presunción de inocencia y de la afirmación de la libertad solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ultimo solicita se le expida copia simple de toda la audiencia de calificación de flagrancia, es todo”. Terminó la exposición de las partes siendo las 07:00 horas de la noche.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL SUPLENTE DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 DE LA
LOPNA ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO DEFENSORA PÚBLICO

P.I. P.D.






IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545
DE LA LOPNA
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO

P.I. P.D.







ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA



CAUSA PENAL Nº 1C-1460/2.005
DEDR/cjcc.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL SUPLENTE
DECIMOSEPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: Identidad Omitida Artículo 545
De la Lopna
Identidad Omitida Artículo 545
De la Lopna
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VICTIMA: Z.D.L.A.C.C.
SECRETARIO DE
GUARDIA: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público, lo manifestado por los adolescentes imputados, lo solicitado por la Defensora del adolescente, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que los hechos investigados mediante la presente causa son de acción pública.
De igual manera se deja constancia, de que los adolescentes fueron presentados al Tribunal dentro del término que al efecto establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, del acta policial que aparece inserta al folio cuatro (04) y su vuelto, de la presente causa se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fueron aprehendidos en fecha 23 de septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio San Cristóbal, quines se encontraban en labores de patrullaje en la patrulla PM-01, por el sector los Kioscos, cuando recibieron llamada radiofónica por parte de la operadora de emergencia 171, informando que por el sector torres de CADELA, ubicado por el Barrio Bolívar, acababan de cometer un robo, así mismo unos transeúntes habían aprendidos a dos ciudadanos que acababan de robar a una joven, al llegar al sitio observaron unos ciudadanos los cuales les hicieron el llamado, se acercaron inmediatamente les entregaron a dos ciudadanos, que minutos antes habían despojado de unas prendas (cadena de color amarillo de presunto oro, una esclava, una chaqueta de color azul claro y color beige con franjas azules y de 37 ticket estudiantiles), así mismo se procedió a efectuar la inspección y la identificación de los agresores que al momento vestían el primero, un pantalón blue jeans, una franelilla color negra, un par de zapatos color marrón y una gorra negra con un membrete en la parte frontal (NIKE), de contextura delgada, color de piel blanca, cabello claro, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, al realizarle la inspección se le incauto un arma blanca punzo cortante, tipo cuchillo de lamina metálica, cortante, con kha de madera color marrón, que portaba en la cintura por el lado derecho en la pretina del pantalón; el segundo vestía un pantalón blue jeans, franela azul con franjas blancas en los hombros, botas de goma de color blanco y gris, y una gorra azul eléctrico con un escudo en la parte frontal, del Barcelona FC., de contextura delgada, color de piel morena, cabello negro, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, al realizarle la inspección se pudo observar que el ciudadano empuñaba en su mano derecha una cadena y esclava y en el antebrazo de la misma mano la chaqueta y en el bolsillo del pantalón del lado derecho los ticket estudiantiles; seguidamente la ciudadana Z.D.L.A.C., reconoció los objetos incautados como de su propiedad, siendo testigo del hecho el ciudadano Z.F.I.D, trasladando a los imputados con las evidencias al comando policial, en calida de detenidos leyéndole sus derechos y respectándole su integridad física, informando al Fiscal Decimoséptimo del hecho.
Así mismo, al folio (05) su vuelto, riela Denuncia de fecha 23 de Agosto del año 2005, formulada por la ciudadana Z.D.L.A.C., por ante el Comando del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, que iba llegando a su casa y a lo que fue a abrir la reja de la urbanización se aparecieron dos chamos y uno de ellos tenía un cuchillo y le dijo que le diera todo lo que tenía y si no la mato, le dijo que no le quitara nada, y como no le quería dar nada el otro chamo le quito la cadena y las pulseras (esclavas) que tenía puestas y salio corriendo y el que la estaba amenazándola con el cuchillo le quito la chaqueta donde llevaba el carnet, la cédula y los ticket y salió corriendo, ella salio corriendo detrás de ellos y unos vecinos que iban saliendo de la urbanización les dijeron déjenla quieta y otro carro que iba bajando se les atravesó ene l camino y junto con el señor IVAN los agarraron con todo lo que le habían quitado, en ese momento los vecinos llamaron a la policía y se los entregaron.
Al folio seis (06) corre oficio N° PSCV- 0651/05, dirigido AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando el avaluó real a las evidencias consistentes en una cadena de metal amarillo, en sus extremos posee un gancho y en el otro un aro de presunto oro, dos pulseras de metal de color amarillo, una de ellas se encuentra reventada en dos partes y contiene tres dijes en forma de estrella y uno en forma de corazón, la otra en uno de sus extremos posee un gancho y en el otro un aro, la misma tiene cuatro dijes, uno en forma de circulo, otro de estrella, otro de corazón y otro en forma de sol.
Al folio siete (07) corre oficio N° PSCV- 0652/05, dirigido AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando el avaluó real a una chaqueta reversible.
Al folio ocho (08) corre oficio N° PSCV- 065/05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando el reconocimiento legal a la evidencia de 37 ticket, los cuales corre copia de los mismos desde el folio nueve (09) al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones
Al folio diecisiete (17) corre oficio N° PSCV- 0654/05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando el reconocimiento legal a un cuchillo con lamina metálica y mango de madera de color marrón, con dos remaches de color amarillo, en sus lados se lee STAINLEE STELL, así mismo se observa, qué en uno de sus lados de la lamina metálica adyacente a la parte posterior cerca del mango de madera se encuentra con una pequeña abertura.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1°) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2°) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fueron aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a pocos momentos después de haber presuntamente cometido el hecho, al ser aprendidos por unos transeúntes y la víctima y que posteriormente fueron entregados a los agentes, encontrándose a uno de ellos el arma blanca con la cual fue sometida la victima; hechos éstos que hacen presumir que los adolescentes imputados participaron en el hecho, que configura la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.D.L.A.C.. En consecuencia, en criterio de quien decide, se encuentran satisfechos los requerimientos que exige la ley, por lo que esta operadora de justicia, considera que se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y se ordena continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en razón que la investigación se encuentra bastante adelantada, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.
Con relación a la solicitud Fiscal, de que le sea impuesta a los adolescentes imputados como medida cautelar la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta operadora de justicia la declara con lugar, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado, ya que los hechos que se le atribuyen son graves, cometidos con violencia hacia la víctima bajo amenaza con arma blanca, amén de que merecen privación de libertad como sanción en la definitiva; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad propuesta por la Defensa. Así se decide.
Con relación a la solicitud de la abogada defensora, de que se practique un reconocimiento en rueda de individuos, quien decide considera que tal pedimento debe ser declarado sin lugar, en razón de que este tribunal se desprende del conocimiento de la causa, con motivo de haber ordenado la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y en todo caso, deberá ser solicitado ante el Juzgado de Juicio. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, del hecho ocurrido el día 23-09-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en el que figura como imputado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULJEY DE LOS ANGELES CARDENAS.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.D.L.A.C.; de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la petición de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectuada por la defensa.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa de que le sea expedida copia simple de todas actuaciones de la presente audiencia.
SEXTO: LÍBRESE Boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, al Centro de Diagnostico y Tratamiento de “San Cristóbal”.
SÉPTIMO: ORDENA remitir la causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 06:25 horas de la tarde.



Causa Penal Nº 1C-1.460/2.005
DEDR/cjcc.-