REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado veinticuatro (24) de Septiembre del año 2005

195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL SUPLENTE
DECIMOSÉPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: Identidad Omitida Artículo 545 de
la Lopna
Identidad Omitida Artículo 545 de
la Lopna
Identidad Omitida Artículo 545 de
la Lopna

DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. María Teresa Torres Martínez
VÍCTIMAS: L.H.M.Z y V.P.
SECRETARIO DE
GUARDIA: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas


En la guardia del día de hoy, sábado veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las cinco horas de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido contra los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L. H.M.Z. y V.P. Presentes en la Sala, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido; los adolescentes imputados previo traslado por el órgano legal correspondiente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; la Defensora de los adolescentes imputados, Abogada María Teresa Torres Martínez; la víctima ciudadano L.H.M.Z. y el Secretario de Guardia, Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a quienes la Fiscalía les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.H.M.Z. y V. P. solicitando se califique su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento abreviado y se le imponga la medida cautelar de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un hecho grave y existe peligro grave para las víctimas en el proceso. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la Juez preguntó a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, si deseaban declarar, quienes manifestaron que sí deseaban hacerlo, y a tal efecto, libres de juramento, apremio y coacción, sin presiones de algún tipo y en presencia de su defensora; así mismo, por tratarse de tres adolescentes, fueron desalojados de la sala los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, declarando en primer lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien expuso: “Nosotros cuando estaba el señor entrando, entramos por el pasillo, él estaba subiendo las escaleras y él se cayó y yo le quité las llaves del carro y me salí, y mis amigos se quedaron ahí adentro y no pudimos prender el carro y fue cuando salimos corriendo y nos montamos en la buseta y nos sentamos atrás y pusimos la pistola debajo del asiento y llegaron los policías y nos agarraron y nos llevaron presos, es todo”. Seguidamente se desalojo de la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y se hizo pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien manifestó: ”Al momento del alboroto yo entre de primero al pasillo, y le dije al señor que se quedara quieto, pasé por el lado de atrás de él y de la muchacha y lo golpeé, él se cayó, le quitamos la cadena y uno de ellos lo agarró por el cuello, le pedimos la plata, pero no le quitamos ninguna plata, le arrancamos la cadena, le quitamos el celular, la cartera no se le quitamos porque estaba recostado a la pared y no podía y uno de ellos le quitó las llaves del vehículo y salió a prenderlo y no lo pudimos llevar porque estaba con el tranca palanca, el arma de fuego no nos la quitaron a nosotros de la cintura como dicen, nos agarraron en la buseta, nos desnudaron, no le quitamos plata, y la cadena les dije a los policías que estaba en la chaqueta azul en el bolsillo derecho, y los policías decían que donde tienen la plata para repartirnos la cochina, nos decían que nos quitáramos las botas y se las diéramos para que no nos golpearan; el revólver es mío, yo lo compré hace un año cuando estudiaba en el Pedro María Morantes cuando estudiaba allá, los policías nos decían que dónde estaba la plata, yo le quité la cadena, pero plata no le quitamos, él estaba ebrio y se cayó de la escalera.” Seguidamente, salió de la sala de audiencias el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y se ordenó ingresar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien manifestó: ”Los golpes del señor en la cabeza si fue verdad, nosotros salimos de ahí y no pudimos prender el carro, y después nosotros salimos corriendo nos montamos en el autobús, él metió el arma en una chaqueta, y la metió debajo del asiento después uno de los policías con una pistola me pegó en el pecho, luego cuando llegamos al Comando de la Policía Municipal, nos empezaron a dar golpes en el cuerpo y ellos empezaron a decir que nosotros teníamos la plata y que se las diéramos para hacer una cochina entre todos.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Abogada María Teresa Torres Martínez, quien expresó sus argumentos de defensa y solicita se revisen las actuaciones de la presente causa a fin de determinar si en la aprehensión de sus defendidos se cumplen los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se opuso a la prisión preventiva, pidiendo les sean aplicadas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de acuerdo a los principios de inocencia y afirmación de libertad que les asiste; igualmente solicitó un reconocimiento medico legal a los adolescentes imputados para determinar las lesiones que presentan, debido a los golpes recibidos por parte de los funcionarios policiales actuantes y que ellos manifestaron en sus declaraciones, y por ultimo solicitó que se le expida copia simple de la causa para los fines de la defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano L.H.M.Z., quien manifestó:”Más bien les doy las gracias porque me dejaron vivo, ellos tenían con qué matarme.” Terminó la exposición de las partes siendo las 06:20 horas de la tarde.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL SUPLENTE DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545
DE LA LOPNA ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO DEFENSORA PÚBLICO

P.I. P.D.




IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE
LA LOPNA L.H.M.Z.
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO VICTIMA

P.I. P.D.




IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE
LA LOPNA
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO

P.I. P.D.

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA


CAUSA PENAL Nº 1C-1461/2.005
DEDR/cjcc.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL SUPLENTE
DECIMOSÉPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: Identidad Omitida Artìculo 545 de
la Lopna
Identidad Omitida Artìculo 545 de
la Lopna
Identidad Omitida Artìculo 545 de
la Lopna

DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. María Teresa Torres Martínez
VÍCTIMAS: L.H.M.Z. y V.P.
SECRETARIO DE
GUARDIA: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público, lo manifestado por los adolescentes imputados, lo solicitado por la Defensora del adolescente, lo dicho por la victima, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que los hechos investigados mediante la presente causa son de acción pública.
De igual manera se deja constancia, de que los adolescentes fueron presentados al Tribunal dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la detención, que al efecto establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, del acta policial que aparece inserta al folio cuatro (04) y su vuelto, de las actuaciones se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, fueron aprehendidos en fecha 23 de Septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la patrulla PM-12, por el sector de la calle 10 con carrera 19, cuando un grupo de ciudadanos los abordó señalándoles una buseta de transporte público de la Línea Barrio Sucre, Barrio Libertador Control N° 12, informándoles que unos adolescentes que ingresaron minutos antes presuntamente habían cometido un robo a un ciudadano, por lo que procedieron a intervenir la unidad de transporte unos metros más adelante, ingresando el agente SÁNCHEZ LUÍIS y los ocupantes del microbús le señalaron a tres ciudadanos que se encontraban en la parte posterior, por lo que les indicaron indicándoles que levantaran las manos, ingresando los otros funcionarios actuantes, procediendo a efectuarles una requisa, encontrándole al que estaba más al fondo, vestido para el momento chaqueta de color azul, camisa blanca a cuadros con pantalón jeans color gris y botas deportivas color gris, un (01) revólver en la cintura, presionado con la pretina del pantalón, calibre 38, marca RANGER H-R, en el cañón con la especificación CAL 38S, sin seriales visibles, cacha de goma, de fabricación Argentina con seis (06) proyectiles sin percutir, cuatro (04) marca CAVIN 38 SPL, uno marca 38 SPECIAL, Indunil y el último marca Federal 38 SP, LD, éste adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, y en la chaqueta de color azul que portaba se observaron manchas de color rojo, presuntamente de origen hemático; el segundo quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, quien vestía para el momento pantalón blue jeans, franela color marrón, camisa azul clara manga corta , marca Tom-Cruise con manchas de color rojizo de igual forma se presume que son de origen hemático, al cual se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un bolso pequeño de color negro marca TOMMY HILFIGER de material sintético y en el bolsillo trasero derecho un celular marca NOKIA, color azul con blanco, serial N°051801113DM1563M, serial de batería 0670398380257, modelo 2112; el tercero se identificó como IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, el cual vestía para el momento pantalón jeans, franela verde y encima camisa verde manga corta a cuadros, marca NOLY SHIRT, zapatos color marrón, tipo casual, con dos cierres mágicos, tanto como la camisa como los zapatos presentaban manchan color rojizo presuntamente de origen hemático, es de hacer notar que los tres ciudadanos portaban gorra negra, una vez sometidos los presuntos autores del hecho, se presentó un ciudadano con el rostro ensangrentado, manifestando que había sido objeto de un robo y agredido por las personas que se encontraban en la unidad PM-12, por lo cual el agente SÁNCHEZ le indicó a dicho ciudadano que se dirija a un centro asistencial para que fuera valorado y una vez atendido se trasladara a la sede del Comando de la Policía Municipal a colocar la denuncia; seguidamente procedieron a leerles sus derechos a los ciudadanos aprehendidos y respetándoles su integridad física, trasladándolos al comando junto con las evidencias, quedando identificados los testigos como F.R.Z., P.M.J.J. y B.G.O, de igual manera una vez en el Comando se presento una ciudadana quien dijo llamarse V.P., manifestando ser testigo y que la cartera y el celular retenidos eran de su propiedad, informando del caso al Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público.
Igualmente, al folio cinco (05) y su vuelto, riela Denuncia de fecha 23 de Septiembre del año 2005, formulada por la victima, el ciudadano L.H.M.Z., por ante el Comando del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en compañía de dos amigas en el Pasaje Acueducto con carreras 18 y 19 y cuando iba por el pasillo de la casa de la señora Flor, que tiene un largo como de 20 metros, y cuando iba llegando a las escaleras para subir a la casa de ellas, le llegaron por detrás y le dieron un golpe por la espalda y sintió golpe tras golpe, el daba manotazos, pero ellos tenían una pistola y le decían que se quedara quieto, pero ellos le pidieron que les diera la plata que tenía y se la sacaron del bolsillo, otro le quitó la cadena y otro no sabe si es el mismo, le quito las llaves del carro y le decían que le iban a disparar a una de sus amigas que aún estaba con él en el pasillo, la golpearon y le robaron la cartera, a la otra no le hicieron nada porque ya había entrado a la casa de la señora Flor, cuando ellos salieron corriendo, él salió detrás de ellos porque ellos corrieron al carro para abrirlo y no les dejó que lo abrieran, pero comenzó a gritar y ellos salieron corriendo y dejaron las llaves tiradas cerca del carro, no sabe porque se les cayó o por qué la tiraron.
Así mismo, al folio seis (06), riela Denuncia de fecha 23 de septiembre del año 2005, formulada por la victima, la ciudadana V.P. por ante el Comando del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en compañía de un amigo en Barrio Obrero, iban para donde una señora amiga y entrando al pasillo de la casa de la señora, ella vio a varios tipos, y los empezaron a golpear y cuando uno de ellos vio la cartera, se la quitó y salieron corriendo, que realmente recuerda a los dos que estaban parados en la puerta, y luego se fueron una cuadra más abajo porque la gente empezó a gritar que los habían agarrado.
De igual manera, al folio siete (07), riela entrevista de fecha 23 de Septiembre del año 2005, formulada por el ciudadano F.R.Z., por ante el Comando del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, que se encontraba por el Pasaje Acueducto entre carreras 18 y 19, frente a una casa signada con el N° 18-55, dentro de su carro y tenía el carro prendido con el aire acondicionado y los vidrios arriba, eran aproximadamente a las 8:00 de la noche y en ese momento llegó el señor H. con V. y la señora Y., que el señor H. lo saludó y le dijo, qué hubo F. y continuó para la casa, que la muchacha Y. subió primero con la caja de cervezas y luego pasaron V. y el señor H., cuando a los pocos minutos se da cuenta de que tres hombres estaban golpeando al señor H., vio que le estaban pegando duro pero no pudo observar bien con qué lo estaban golpeando, pero le vio algo en la mano a uno de ellos cuando se vino a la puerta de entrada del pasillo, que él se llenó de nervios y se fue del lugar y salió a buscar una patrulla, llamó a la línea Mi Taxi en donde actualmente trabaja, para que enviaran ayuda, que allí le contestó la centralista de guardia y le dijo que no le podía dar ayuda porque los teléfonos estaban bloqueados y ella le preguntó que qué pasaba y le contestó que estaban atracando a un cliente, y cuando regresó al lugar el señor H. ya estaba golpeado y le salía mucha sangre de la cabeza, y los tipos no estaban por el lugar.
De igual forma, al folio ocho (08), riela entrevista de fecha 23 de Septiembre del año 2005, formulada por el ciudadano P.M.J.J., por ante el Comando del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, que él iba en la buseta de la Línea Barrio Sucre Barrio Libertador y a la altura de la calle 10 con carrera 16, en una parada inusual que queda al frente de una licorería, se montaron tres muchachos corriendo a la buseta hasta el último asiento, que él estaba sentado en el cuarto puesto de atrás hacia delante, al lado de la ventana a mano izquierda de la buseta, y precisó que había uno de los muchachos que vestía una camisa azul claro curtida de sangre a la altura del cuello y del torso, pero que a los otros dos no los recuerda porque a él le llamo la atención fue el que tenia manchada de sangre la camisa, también se dio cuenta de que la gente que estaba frente a la licorería y en la discoteca Doxis estaba mirando mucho la unidad de transporte, y ahí se dio cuenta de que algo pasaba y volteó y observó que los muchachos se estaban cambiando las camisas, dos de ellos eran morenos y uno de piel un poco más clara, cabello con bastante gelatina peinado hacia atrás, con camisa azul, éste se encontraba sentado en el puesto del fondo del pasillo, a no más de cincuenta metros de avance de la buseta, se montó un efectivo de la Policía Municipal y los interceptaron, el efectivo sacó el arma y apuntó al final del pasillo y con una voz autoritaria los detuvo, poco tiempo después llegaron dos Policías de la Municipal, que procedieron a revisar más a fondo, y ubicaron un revólver, que el oficial que estaba más cerca de los muchachos le pasó el arma al que estaba adelante, y pasaron varias cosas más pertenecientes a mujeres tal como un bolso, un celular marca Nokia azul claro con blanco, y ropa pero se veía que era ropa vieja.
Al folio nueve (09), riela entrevista de fecha 23 de Septiembre del año 2005, formulada por el ciudadano B.G.O, por ante el Comando del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, que él iba sentado en el asiento del ante penúltimo puesto de la camioneta exactamente la lado de la ventana, de la camioneta de la Línea Barrio Sucre, cuando observó que a la altura de la calle 10 con carrera 16, se montaron tres muchachos al frente de donde quedan los mariachis aztecas, también observó que uno de ellos se sentó en el último puesto a lado de la ventana izquierda, tenia la cara dañada, el otro era moreno de pelo bajito con pinchos, vestía camisa de color verde a cuadros, éste se quedó en la mitad, y el otro tenía puestas dos pucas, una gorra, una camisa azul manchada de sangre y el brazo izquierdo lleno de sangre, debajo de esa camisa le vio una franela de color gris, de repente vio que se estaban cambiando las camisas y también observó que la gente de la licorería y la gente de seguridad de la discoteca Doxis le dijeron al chofer que se parará, entonces el chofer de la buseta se paró en la esquina de Casa Hernández, cuando vio que se subió un Policía de la Municipal con el armamento en la mano y en voz de alto pidió que levantaran las manos y cuando el policía se iba acercando a los muchachos, se subieron dos policías más, en ese momento el policía moreno llegó completo al fondo y le dijo a los muchachos que las manos a la cabeza, al de los pinchos lo sentó en la escalera, al otro que estaba en la mitad de la camioneta le hizo colocar las manos en la nuca y al que estaba en la ventana fue al que le quitaron un revólver 38 y el policía se lo pasó al otro policía que estaba más adelante y también sacó al muchacho de ese puesto, para el puesto de adelante, también observó que le pasó un bolso con un celular que se le cayó del bolso, y recuerda que era un Nokia y minutos después los sacan esposados de la camioneta y los montan en la patrulla.
De los folios diez (10) al doce (12), consta oficio N° PSCV- 0660/05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando experticia de reconocimiento legal a las prendas de vestir de los adolescentes imputados consistentes en: 1.- Una camisa a cuadros manga larga de color verde con blanco, talla M, con nueve botones de color beige, con manchas de color rojizo, presuntamente de sangre. 2.- Una camisa de color azul claro con rayas a cuadros de color blanco manga corta, talla M, con nueve botones de color azul claro, la misma se encuentra con color rojizo de presuntamente sangre. 3.- Una camisa de color verde a cuadros amarillos con blanco, manga corta, la misma se encuentra con color rojizo de presuntamente sangre. 4.- Una chaqueta de color azul marino, la misma se encuentra con pocas manchas color rojizo de presuntamente sangre. 5.- Un par de zapatos de color marrón claro con dos tiras que poseen cierre mágico, con suela de color marrón, posee un orificio en cada uno de los tacones, también presenta varias manchas de color rojizo presuntamente de sangre. 6.- Tres gorras de tela de color negro.
A los folios trece (13) y catorce (14) corre oficio N° PSCV- 0661/05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Experticia Hematológica con el fin de determinar el tipo de sangre a la siguientes evidencias consistentes en: 1.- Una camisa a cuadros manga larga de color verde con blanco, talla M, con nueve botones de color beige, con manchas de color rojizo, presuntamente de sangre. 2.- Una camisa de color azul claro con rayas a cuadros de color blanco manga corta, talla M, con nueve botones de color azul claro, la misma se encuentra con color rojizo de presuntamente sangre. 3.- Una camisa de color verde a cuadros amarillos con blanco, manga corta, la misma se encuentra con color rojizo de presuntamente sangre. 4.- Una chaqueta de color azul marino, la misma se encuentra con pocas manchas color rojizo de presuntamente sangre. 5.- Un par de zapatos de color marrón claro con dos tiras que poseen cierre mágico, con suela de color marrón, posee un orificio en cada uno de los tacones, también presenta varias manchas de color rojizo presuntamente de sangre. 6.- Una cartera de material sintético de color negro con dos franjas de color blanco.
Al folio quince (15), consta oficio N° PSCV- 0662/05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la Experticia Balística al revólver marca RANGER MR, calibre 38 SPL, de fabricación Argentina, con cacha de goma de color negro sintético y a cuatro balas calibre 38 S.P.L., marca CAVIN, raso de plomo cilíndrico Ojival y dos balas calibre 38 S.P.L., una marca Indumil y la restante marca Federal.
A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), riela oficio N° PSCV- 0663/05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Experticia de Avaluó Real a un teléfono celular marca NOKIA 2112, de color azul con blanco y de un bolso de material sintético de color negro con dos franjas de color blanco marca TOMMY-HILFIGER
Al folio dieciocho (18) corre oficio N° PSCV- 0659/05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando el reconocimiento medico legal del ciudadano L. H.M.Z.
Al folio diecinueve (19) riela constancia medica del Centro de Emergencias Infantil Coromoto, suscrita por la Dra., Carolina Semprum, en la cual deja constancia de que el señor H.M., presentó herida en el cuello cabelludo y región frontal derecha superficial, las cuales ameritaron sutura y tratamiento ambulatorio.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1°) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2°) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro una unidad de transporte público con un bolso para dama contentivo de un teléfono celular propiedad de la ciudadana V.P., así como el revólver con el cual presuntamente amenazaron a las victimas y golpearon al ciudadano L.H.M.Z., amén de que sus ropas se encontraban impregnadas de una sustancia de color rojo de naturaleza hemática, presuntamente sangre de una de las víctimas; hechos éstos que hacen presumir que los adolescentes antes mencionados participaron en el hecho, que configura el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.H.M.Z. y V.P., razones por las cuales considera quien decide que se encuentran satisfechos los requerimientos que exige la ley, para decretar flagrante la detención solicitada por el ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en razón que existen en las actas elementos tales como los objetos incautados, experticias solicitadas y testigos, suficientes para debatir en juicio oral y reservado, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.
Con relación a la solicitud Fiscal, de que les sea impuesta a los adolescentes imputados como medida cautelar la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta operadora de justicia la declara con lugar, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes al Juicio Oral y Reservado, ya que los hechos que se les atribuye son graves, cometidos con violencia hacia las víctimas bajo amenaza con un arma de fuego; aunado al hecho de que los hechos imputados merecen la privación de libertad como sanción en la definitiva; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad propuesta por la Defensa. Así se decide.
Con relación a la solicitud de la abogada defensora, de que se practique un reconocimiento medico legal a sus representados a fin de determinar el grado de las lesiones que presentan, quien decide considera que tal pedimento debe ser declarado con lugar, toda vez que se observan marcas visibles en sus cuerpos, razón por la cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, a fin de que les sean practicados los respectivos reconocimientos medico legales y una vez obtenidos los resultados, sean remitidos a este Juzgado para ser enviados a la referida Fiscalía; a cuyo efecto se ordena librar las boletas y oficios correspondientes. Así se decide.
De igual manera, de oficio esta juzgadora ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines de que inicie las averiguaciones de rigor, en razón de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, manifestaron de viva voz en la audiencia y en presencia de su abogada defensora, así como del fiscal 17º del Ministerio Público, que fueron maltratados físicamente por los funcionarios actuantes. Así se decide.
Igualmente, con relación a la solicitud de la defensa, de que se le expida copia simple de las actuaciones insertas a la presente causa para los fines de su defensa, quien decide la declara con lugar y ordena expedir la referida copia simple, a su costa. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimosèptima del Ministerio Público, del hecho ocurrido el día 23-09-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en el que figura como imputado los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; y 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.H. M.Z. y V.P.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; y 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.H.M.Z. y V.P.; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.H.M.Z. y V.P.; de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la petición de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectuada por la Defensa.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de que les sea practicado un reconocimiento medico legal a sus defendidos, para determinar las lesiones que presentan, a cuyo efecto se ordena librar las boletas y oficios correspondientes.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, de que se le expida copia simple de todas las actuaciones que constan en la presente causa, en el entendido de que serán expedidas a su costa.
SÉPTIMO: ORDENA LIBRAR Boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
OCTAVO: ORDENA remitir la causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 07:15 horas de la noche.

Causa Penal Nº 1C-1.461/2.005
DEDR/cjcc.-