REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) de Septiembre del año 2.005

195° y 146°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; con base en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria, que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, se encuentra inserto escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de fecha 31 de Julio del 2.004, mediante el cual solicitó la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto no existían elementos para solicitar su aprehensión, y no se le podía atribuir la comisión de delito alguno.
Igualmente, consta a los folio tres (03) y cuatro (04) de la causa, acta policial de fecha 31 de Julio del año 2004, de la cual se desprende, entre otras cosas, que en esa misma fecha los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fueron aprendidos en compañía de dos adultos, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada por los funcionarios, Distinguido placa 1586 ARCEDNIO PANTALEON y Distinguido placa 1165 WILLIAM ALBERTO CONTRERAS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Comando Norte de La Fría, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban en labores de inteligencia, en el sitio conocido como Tasca y Cervecería El Londres, ubicada en la calle 2 de La Fría, diagonal al Terminal de Pasajeros y procedieron a la revisión e identificación de las personas presentes en el local, y en una mesa había un grupo de personas conformado por dos adultos y dos adolescentes ingiriendo licor, acto seguido se procedió a intervenirlos policialmente incautándole a los ciudadanos adultos identificados como JHONNY ALEJANDRO GARCÍA MENDOZA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.100, a nivel de la cintura de su pantalón una pistola color plateado calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 04 proyectiles sin percutir de igual calibre, la cual presenta los seriales y sellos limados, y JHOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.704, en la cintura del pantalón le fue encontrada una pistola color negro, modelo FLOWER, marca MARKSMAN, serial 205450, dichos ciudadanos se encontraban en compañía de los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a quienes no se les encontró nada de interés policial, procediendo a detener a los adultos por el porte ilícito de arma de fuego, y a los adolescentes por averiguaciones ya que los mismos estaban acompañando a los adultos, procediendo a reportar a las Fiscalías Novena y Decimoséptima del Ministerio Público, siendo trasladados a la sede de la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
Así mismo, al folio 39 y su vuelto de la causa corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 02 de agosto de 2004, suscrita por el Funcionario Carlos Alcides Páez Balza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia entre otras cosas que se presento el ciudadano LUCIANO CARINGI PEREZ, administrador del Hotel Tasca Restaurante Londres, quien manifestó que el día 31 de julio de 2004, en horas de madrugada, reencontraba atendiendo la Tasca, al momento de dirigirse al deposito se encontraban unos funcionarios del DIM y cuando regresó tenían detenidos a unas personas que le incautaron armas de fuego, quedando detenidos.
De igual manera, al folio 40 de las actuaciones consta Reconocimiento Legal, Nº 9700-078-501 de fecha 04 de agosto de 2.004, suscrito por el Funcionario Renato Segundo Medina, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que deja constancia que se sometió a Experticia un Fascimil de arma de aire, modelo flower, tipo pistola, marca MARKSMAN, REPETUR, modelo BB, calibre 4,5 milímetros, serial 9395450, usada, en regular estado de conservación, concluyendo lo siguiente: la pieza descrita, consiste en un fascimil, que es usado en las labores de deporte con sus respectivas cargas de balines y que al ser usado en contra de una persona, se pueden causar lesiones de menor gravedad, pero no la muerte.
Ahora bien, del resultado de la investigación se evidencia que no existen elementos que hagan presumir la participación de los adolescentes en el hecho investigado, por cuanto son los mismos funcionarios policiales quienes en el acta policial manifiestan que las armas les fueron incautadas a los ciudadanos adultos con quienes ellos se encontraban.
De lo antes referido considera quien juzga, que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en razón de que no se les puede atribuir delito alguno. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Penal Nº 1C-1.213/2.004
DEDR.