REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintiuno (21) de Septiembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado, por la abogado GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del Adolescentes (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue la causa signada con el número 2C-1403/2005, quien solicita se extienda las presentaciones de cada ocho días a una vez por mes, este Tribunal para resolver observa:
En efecto tal y como lo señala la defensora del adolescentes (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en fecha 12 de Mayo del 2005, le fueron impuestas por ante este Juzgado, medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad al adolescente en mención, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica por ante este Juzgado cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha.
Ahora bien, las medidas cautelares sustitutivas son impuestas a personas procesadas a los fines de asegurar su comparecencia a las distintas etapas del proceso, brindándole la ley al Juzgador la posibilidad de revisar el mantenimiento o no de las mismas, pudiendo sustituirlas o revocarlas cuando lo considere prudente.
En el presente caso, se constató del libro llevado por la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal del adolescente, que el adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha doce (12)de mayo del presente año, por lo cual ha criterio de quien juzga lo prudente, tomando en consideración que el adolescente se encuentra trabajando, es extender el lapso de presentaciones a una vez por mes, contados a partir de la presente fecha y a presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido por el mismo y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Primero: Revisa la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad y declara con lugar la solicitud de la defensa. Segundo Acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días, impuestas en fecha doce (12) de mayo del 2005, al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a una vez por mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada como actuaciones complementarias a la causa respectiva.
Regístrese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
LA SECRETARIO.
En la misma fecha se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes de la presente decisión y se ordena remitir a la Fiscalía.
Causa Penal: 2C-1403/2005