REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes veinte (20) de Septiembre del año 2.005.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la Abogada GLENDA CHACON ESCLANTE, en su carácter de Defensora Público del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, y que en su lugar se le apliquen medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para resolver observa:
De las actas procesales que corren insertas en la presente causa, se evidencia que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha treinta (30) de agosto del 2005, calificó la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna),, como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar contenida en los literales “b””c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia preliminar.
Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración, que existe una investigación en contra del adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna),, mediante la cual la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 458 , 274 y 320, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUCILA LÓPEZ SEIJAS, ANNY ELIBER TRUJILLO Y HAROLD CASTRO LÓPEZ, de donde surgen elementos serios de la presunta responsabilidad del mismo en el hecho investigado; así como la sanción que pudiera llegar a imponérsele por la gravedad del delito, existiendo así riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, además de existir el peligro grave para las victimas, es por lo que este Tribunal procede a declarar sin lugar la solicitud de la defensa, considerando de la misma forma esta operadora de justicia que desde la fecha en que se decretó la medida cautelar, hasta la presente no han variado las circunstancias que la hicieron procedente, debiendo el adolescente continuar cumpliendo con la medida impuesta, a los fines de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, y así se decide.
Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la Defensora Público Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, en la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 458 , 274 y 320 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUCILA LÓPEZ SEIJAS, ANNY ELIBER TRUJILLO Y HAROLD CASTRO LÓPEZ. Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA PENAL Nº 2C-1473/2005.
NYGM/cjcc.-