REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIRTEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren casas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la Doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma, pauta la Ley en comento, que para proferir una sentencia absolutoria, es decir, no aplicar una sanción de las contempladas en la misma Ley, es necesario reconocer, que el adolescente acusado no ha participado en el hecho que se le atribuye, o no haber prueba de su participación, de acuerdo a lo establecido en los literales “d” y “e” del artículo 602 ibídem. De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Primero: Se evidencia de las actas procesales que el día 11 de diciembre del 2000, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, efectivos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban en labores de patrullaje por la calle 3, del Centro de la ciudad, procediendo a la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por cuanto al efectuarle el respectivo cacheo le encontraron en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, un (01) mini envoltorio, elaborado en papel periódico, contentivo de restos vegetales, el cual al ser sometido a la prueba de orientación y pesaje resultó ser Marihuana, con un peso bruto de once gramos con ciento cincuenta miligramos (11,150grs).
Segundo: Se evidencia al folio nueve (9) y diez (10), audiencia de presentación de detenidos de fecha catorce (14) de diciembre del 2000, en la cual el adolescente de manera libre expuso: “ Yo estaba hablando con un mayor, y llega un amigo y me dice Juan hágame un favor baje para el ocho para que me compre 500 bolívares de marihuana, voy y hago el mandado y voy subiendo y me agarran los policías me requisan y me encuentran envoltorios de marihuana”. Procediendo este Juzgado una vez oído lo manifestado por el adolescente, ha imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Tercero: Al folio dieciocho (18) de las actas procesales, se encuentra agregado oficio Nº 2C.- 465, suscrito por la ciudadana Juez Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, dirigido a los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes, por medio del cual solicita la práctica de un examen psiquiátrico al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
Cuarto: Se evidencia al folio veinticuatro (24), de las actas procesales Experticia Botánica, de fecha 14 de diciembre del 2000, signada bajo el Nº 9700-134-4186, suscrita por la experta BELSY ARICINIEGAS DE LABRADOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, practicada a un envoltorio confeccionado a manera de cebollita, con papel impreso ( tipo periódico) contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, con un peso bruto de ONCE GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto de NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS.
Quinto: Se evidencia al folio veintiocho (28), Inspección Ocular Nº 6796, de fecha 18-12-2000, suscrita por el detective WALTER NIETO y RAMON ELADIO FERREIRA, practicado a la calle 3, entre quinta y séptima avenida frente al mercado las Pulgas del Centro de está ciudad, lugar donde detuvieron al adolescente imputado, señalando el detective en mención, que no se encontraron objetos de interés Criminalístico.
Ahora bien, arroja la presente investigación, que el Ministerio Público en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2003, solicitó se decretará a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, el cual fue decretado por este Juzgado el veinticinco (25) de noviembre de 2003; es decir que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año sin que algunas de las partes haya solicitado la reapertura del procedimiento; además se evidencia de las actas procesales que no existen pluralidad de elementos en las actas que hagan presumir responsabilidad penal por parte del adolescente en el presente hecho; de allí la imposibilidad por parte del Ministerio Público de poder atribuirle a los adolescentes investigados algún tipo de culpabilidad; razones estas, que lleva a quien decide a declarar procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, desde que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, sin que se haya ordenado la reapertura del procedimiento; además de no existir elementos en actas que demuestren la participación del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en la presente investigación; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le investigaba por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena no convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, desde que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, sin que se haya ordenado la reapertura del procedimiento; además de no existir elementos en actas que demuestren la participación del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en la presente investigación; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 09:00 de la mañana y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Nº 2C-226/2000.
NYGM/cjcc.