REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTE (20) SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º


Visto el escrito recibido en fecha 08 de agosto del presente año, y recibido por este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005, en el que la Ciudadana Abogado ANA YNGRID CHACON MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Sexta Auxiliar del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que la presente investigación se dio inicio por la denuncia interpuesta por la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en fecha 28 de mayo de 2003, en la cual menciona que iba a ese Despacho a denunciar al menor (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) del cual no sabe sus apellidos, el cual abuso sexualmente a su menor hija de 14 años de edad de nombre (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), el cual ocurrió en fecha 24 de mayo de 2003 de lo cual tuvo conocimiento por intermedio de su hermana ciudadana Juliany Vásquez, quien le dijo que su hija había metido las patas, pero no le quiso decir como se había enterado por lo que trajo a su hija al medico forense y le manifestó que su hija ya fue perjudicada, en varias oportunidades la madre de la victima tuvo que buscar y llamarle al menor Jesús la atención para que dejara a su menor hija en paz, ya que se la pasaba buscándola en el liceo y no la dejaba en paz y además se había enterado de que este menor está acostumbrado a abusar de las menores, por cuanto hay un testigo de que afirma que ese muchacho esta acostumbrado a llevar a menores a una casa que hay en San Diego y en el Monte del Río Las Marías.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: que no constan en las actas de investigación elementos suficientes para poder aclarar la forma de cómo ocurrieron los hechos, y si la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , efectivamente mantuvo relaciones con el adolescente imputado, pues a pesar de que se ha citado la victima, la misma no ha comparecido por ante la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público con la finalidad de aclarar lo ocurrido, tal y como se evidencia en las actas de investigación penal de fecha 20-11-2004 y 11-03-2005, y aunado el hecho de que han transcurrido más de dos años desde la fecha de los hechos, resultando lo actuado insuficiente, sin existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, es por lo que se hace procedente declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres t el buen orden de la familia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las doce del día, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes.