REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTE (20) SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 06 de septiembre del presente año, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005 en el que la Ciudadana Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 02 de abril de 2001, el ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Rubio, que su hijo en varias oportunidades le había robado, le robo un taladro, un anillo y una cruz de oro y la cantidad de Sesenta Mil Bolívares, ( Bs. 60.000,oo).
SEGUNDO: Que en fecha 22-05-2003 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existía la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitiera solicitar el enjuiciamiento del adolescente por la presunta comisión del hecho calificado como HURTO SIMPLE. .
TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido un tiempo mayor al establecido en el artículo anteriormente señalado, específicamente ha transcurrido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presunta comisión del delito calificado como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA).
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la misma se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Junín.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
SRIA.
En fecha se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes y se oficio con Nro. .
SRIA.
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