REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público por la Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, con oficio Nº 20F19-1519-05 de fecha 06 de septiembre de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 16 del presente mes y año, y en el cual la representante fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 05-08-2003 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo no fue acusado por la Fiscalia por la presunta comisión del delito calificado como POSESION ILICITA DE SUTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Prisotropicas.

SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, es decir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DIAS razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la notificación se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar.
REGIISTRESE, PUBLIQUESE Y DIARICESE.

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3




AB. MARIA ALEJANDDRA NOGUERA G
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo a una y treinta de la tarde, se dejo copia para el archivo del tribunal y se libraron la notificaciones de las partes y el oficio Nro. a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar.

HNGR/mang
EXP 3C -094-2000