REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), en donde solicita LA REVISION de la medida cautelar impuesta al adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha LUNES, OCHO (08) de agosto de 2005, este Juzgado impuso al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: En cuanto a la revisión de la medida esta Juzgadora observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Juzgador examine el mantenimiento de las medidas cautelares, o en todo caso sustituirlas por una medida menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación ( SUBRAYADO NUESTRO).
Es de observar esta defensora que la presente causa se encuentra en estado de fijar pronto Audiencia Preliminar, y siendo los jueces de control garantes de que todo proceso llegue al final, como en este caso sería la celebración de la respectiva Audiencia, aunado al hecho de que el adolescente ha incumplido reiteradamente con todas las medidas cautelares que le haya impuesto este Juzgado en las diferentes causas que se le siguen, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de revisión de medida al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de revisión de medida a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). SEGUNDO: Mantiene en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2005. Notifíquese al defensor
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SRIA
HNGR/pdmm
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