REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-008955
ASUNTO : WP01-P-2005-008955

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARVILA ARAUJO
ACUSADO: HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA
DEFENSORA: GLORIA STIFANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 20 de Octubre de 1980, de 24 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Latonero, hijo de Luis González y Zulia Oropeza, residenciado en la Parte Alta del Mirador de las Salinas, casa Antigua del Polígono de la PTJ, Calle Mirador, Subiendo por la Escuela Bolivariana de las Salinas, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Venezolana N° 15.026.856.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 19 de Septiembre de 2005, estando presentes las partes, la Abogada MARVILA ARAUJO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado y penado en los artículos 376, en concordancia con el artículo 374, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Maribel Josefina Bandres, toda vez que siendo las 03:40 horas de la tarde del día 07 de Junio del presente año, funcionarios adscritos a la Comisaría Rural de Carayaca del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quienes se encontraban de servicio en el Centro de Atención Social y Ciudadana de Las Salinas, practicaron la detención del mismo en virtud de haber sido denunciado por unas adolescentes de haberlas insultado siendo que en ese momento se presentó al lugar la adolescente Maribel Bandres, manifestándole a los funcionarios que en fecha 29 de abril cuando se encontraba conviviendo en la casa del mencionado ciudadano, a eso de las 05 horas de la madrugada aproximadamente, se levantó, abrió la puerta, y entró una gallina que este ciudadano tenía en su casa, por lo cual la adolescente trato de sacarla con un palo, y en esa acción golpeó accidentalmente a la gallina y ésta murió, debido a esta situación el hoy imputado entró violentamente a la habitación de ella, la amenazó de muerte, la amarró y procedió a abusar sexualmente de ella, dejándola encerrada por una semana, esta situación ocurrió en la dirección el sector Zapateral, casa S/N°, las Salinas, Catia La Mar, Estado Vargas.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores, Oficiales (PEV) NELSON MORALES y LUIS SARMIENTO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.531.720 y V-14.123.485, respectivamente, adscritos a la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, Testimonio de la Víctima, ciudadana MARIBEL JOSEFINA BANDRES, cédula de identidad N° V-22.282.453, Testimonio de los testigos, ELPIDIA OROPEZA ALEMÁN, LUIS LORENZO GONZÁLEZ, LIBIA VIRGINIA CABALLERO OROPEZA, MARÍA SOLEDAD CABALLERO OROPEZA y EDGAR ROBERTO VÁSQUEZ SILVA, cédulas de identidad Nos. V-6.822.249, V-3.612.965 y V-16.507.454, V-19.627.954, V-17.960.464 y V-7.502.646, en su orden, testimonio de los expertos FAUSTO DEL GIUDICE y RONALD TORRES, adscritos a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de la Médico Forense Johana Romero, titular de la cédula de identidad N° 5.119.381, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-1494, de fecha 08 de Junio de 2005, suscrito por la Médico Forense Johana Romero, titular de la cédula de identidad N° 5.119.381, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e Inspección Técnica N° 1154 de fecha 30 de Abril de 2005, suscrita por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y RONALD TORRES, adscritos a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, la persona detenida el día 07 de Junio de 2005, por funcionarios adscritos a la adscritos a la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, en ejecución de la orden de aprehensión N° 003-05, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del resultado de las investigaciones realizadas con ocasión a la denuncia formulada por ante la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la adolescente Maribel Josefina Bandres quien denunció que en fecha 29 de abril cuando se encontraba conviviendo en la casa del mencionado ciudadano, a eso de las 05 horas de la madrugada aproximadamente, se levantó, abrió la puerta, y entró una gallina que este ciudadano tenía en su casa, por lo cual la adolescente trato de sacarla con un palo, y en esa acción golpeó accidentalmente a la gallina y ésta murió, debido a esta situación el hoy imputado entró violentamente a la habitación de ella, la amenazó de muerte, la amarró y procedió a abusar sexualmente de ella, dejándola encerrada por una semana, esta situación ocurrió en la dirección el sector Zapateral, casa S/N°, las Salinas, Catia La Mar, Estado Vargas.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la misma ley, quedando suficientemente demostrado que el acusado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, fue la persona que en fecha 29 de Abril de 2004, abusó sexualmente de la adolescente Maribel Bandres, aprovechando la circunstancia de que la misma compartía con él la misma residencia, razón por la cual esta sentenciadora acoge parcialmente la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA en el transcurso de la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al acusado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y penado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la misma ley.

PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece una sanción que oscila entre UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, por lo que se presume la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES en un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, arriba identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 para la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejúsdem, delito cometido en perjuicio de la adolescente Maribel Josefina Bandres y bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE