REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000824
ASUNTO : WP01-P-2003-000173

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado Reinaldo Arias, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 07 de Junio de 1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Raúl González y Juana Sánchez, residenciado en la Urbanización Ciudad Plaza, Edificio 83, Planta, Apartamento B, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-13.826.631, mediante la cual manifiesta y requiere, “Por cuanto mi defendido se encuentra trabajando en el Estado Carabobo, motivo por el cual se le hacía imposible cumplir con las presentaciones acordadas por este Tribunal, hecho este que demuestra el mismo, tiene interés en reinsertarse en la sociedad, solicito a este Tribunal reconsidere la medida cautelar sustitutiva que fuere revocada el 23-08-04…”.

En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Ministerio Público acusó al ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación ésta que fue totalmente admitida por éste Órgano Jurisdiccional, en el transcurso de la audiencia preliminar celebrada el día de hoy.

El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de verificar este Juzgado a través de la exposición de la Defensa, que el mismo tiene residencia fija en el interior del País y que actualmente se encuentra trabajando, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad del delito y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar imponer a RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de acudir a la sede del Despacho de Ejecución correspondiente, Cada Quince (15) Días a firmar el Libro de Presentaciones y la obligación expresa de practicarse mensualmente exámenes toxicológicos y consignarlos en la Causa y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho de Ejecución correspondiente cada Quince (15) días a firmar el Libro de Presentaciones y la obligación expresa de practicarse mensualmente exámenes toxicológicos y consignarlos en la Causa, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.

Publíquese y diarícese.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE